El 19 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 3/2026[1] del Ente Nacional de Comunicaciones (el “ENACOM”) a través de la cual se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago (el “Régimen”) destinado a la regularización de deudas que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”) y los distintos prestadores mantienen con el organismo.
A través de esta medida, el ENACOM busca reducir costos operativos, evitar la proliferación de procedimientos administrativos y judiciales, optimizar el uso de los recursos públicos disponibles y regularizar las obligaciones vencidas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, a los Derechos Radioeléctricos, a los Aportes al Fondo del Servicio Universal y a diversas multas en concepto de sanciones aplicadas o a aplicar a los Licenciatarios TIC.
La Resolución N° 3/2026 entra en vigencia el 19 de enero de 2026 y las principales novedades son las siguientes:
Obligaciones que pueden ser regularizadas a través del Régimen de Facilidades de Pago
Conforme fue aprobado por el ENACOM a través del Anexo I[2] de la Resolución N° 3/2026, el Régimen está destinado a regularizar aquellas deudas existentes al 31 de diciembre de 2025 por cualquiera de los siguientes conceptos:
(i) obligaciones vencidas por Derechos Radioeléctricos;
(ii) períodos devengados de la Tasa de control, fiscalización y verificación;
(iii) períodos devengados de Aportes de inversión al Fondo del Servicio Universal;
(iv) multas emergentes de incumplimientos verificados en materia de Servicios TIC.
Además, podrán ser regularizados a través de este Régimen los intereses y demás conceptos accesorios adeudados que deriven de alguna de estas obligaciones cuyo monto capital haya sido cancelado hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se encuentran expresamente excluidas del Régimen aquellas deudas con proceso de ejecución judicial en trámite y aquellas derivadas de las cuotas de planes de pagos vigentes.
La adhesión al Régimen implicará para los interesados (i) el reconocimiento expreso, liso y llano de la totalidad de la deuda y de los conceptos incluidos en el plan de facilidades; (ii) el desistimiento de todo tipo de recurso o impugnación futuro o en trámite, en sede administrativa y/o judicial, respecto de todos los conceptos y montos incluidos en su acogimiento al Régimen; y (iii) la aceptación expresa de los términos y condiciones del Régimen, incluyendo el cronograma notificado, así como su compromiso de pago.
Formas de pago y beneficios
A través del Régimen, los interesados podrán regularizar sus deudas pagándolas de contado o en planes de doce (12) o veinticuatro (24) cuotas.
Aquellos interesados que opten por abonar las sumas adeudadas en un pago único de contado accederán a una reducción del sesenta por ciento (60 %) por sobre los intereses de la deuda y a la reducción total de las multas diarias aplicables.
Para aquellos interesados en abonar las sumas adeudadas en doce (12) cuotas, el Régimen prevé un pago inicial equivalente al diez por ciento (10 %) de la deuda consolidada y el pago del saldo restante en once (11) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Para esta facilidad, el Régimen prevé una reducción del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre los intereses y a la reducción total de las multas diarias.
Para aquellas deudas cuyo monto total consolidado no supere la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), el Régimen permite acceder a una modalidad de pago en veinticuatro (24) cuotas mensuales. En este caso, el Régimen también exige un pago inicial equivalente al diez por ciento (10 %) de la deuda consolidada y el pago del saldo restante en veintitrés (23) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las deudas que se regularicen a través de esta modalidad también accederán a una reducción del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre los intereses y a la reducción total de las multas diarias.
Todas las cuotas vencerán el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera cancelado el pago inicial y deberán abonarse a través del sistema eRecauda, en el Banco de la Nación Argentina o en la Tesorería de este ENACOM.
Plazo y mecanismo para la adhesión y el perfeccionamiento
Los interesados podrán adherirse al Régimen hasta el 18 de julio de 2026, plazo que podrá ser prorrogado por el ENACOM. Tanto la intención de adhesión por parte del interesado como la aceptación de la adhesión por el ENACOM se realizarán electrónicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”).
Para ello, el interesado deberá manifestar su intención de adherirse al Régimen a través del trámite TAD “Solicitud de Planes de Pago”. Una vez que el interesado haya manifestado su intención de adhesión, el ENACOM le notificará los conceptos y montos de su deuda que se encuentran alcanzados por el Régimen.
A partir de ese momento, el interesado contará con un plazo de cinco (5) días para confirmar su adhesión definitiva al Régimen y para optar por una modalidad de pago. Una vez recibida esta confirmación, el ENACOM emitirá el comprobante correspondiente a la modalidad de pago seleccionada, el que deberá ser cancelado dentro de los días dos (2) hábiles subsiguientes a su emisión.
Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Andrea Laurenza
Citas
[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337538/20260119.
[2] Disponible para su consulta web conjuntamente con la Resolución N° 3/2026 en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337538/20260119.
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