Energía: Petróleo y Gas | Comercio Internacional y Derecho Aduanero

El 29 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°59/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo modifica el esquema de derechos de exportación aplicable al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales y, para dicha mercadería, deja sin efecto la alícuota del artículo 7 del Decreto N° 488/2020.

 

A continuación, se detallan los puntos relevantes:

 

1. Se fijan nuevos valores para realizar el cálculo de la alícuota de derechos de exportación aplicable al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales (NCM 2709.00.10).

 

– Valor base: USD 65/bbl.

 

– Valor de referencia: USD 80/bbl.

 

– Precio internacional: el último día hábil de cada mes la Secretaría de Energía de la Nación publicará la cotización del precio del barril “ICE Brent primera línea”, considerando el promedio de las últimas 5 cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire” bajo el encabezado “Futures Settlements”.

 

Se establece una alícuota del 0% para el derecho de exportación del petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales en los casos que el precio internacional sea igual o menor al valor base.

 

Se establece una alícuota del 8% para el derecho de exportación del petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales en los casos que el precio internacional sea igual o superior al valor de referencia.

 

En los casos en que el precio internacional resulte superior al valor base e inferior al valor de referencia (entre ambos valores), la alícuota se determinará conforme la fórmula:

 

 

2. Determinación de volumen alcanzado por el beneficio.

 

Para cada exportación se utilizará la proporción (porcentaje) de petróleo crudo convencional dentro de la producción total por área de concesión, de acuerdo con las pautas y procedimientos que defina la Secretaría de Energía de la Nación.

 

Asimismo, para el petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, el Decreto deja sin efecto la alícuota establecida por el artículo 7 del Decreto N° 488/2020.

 

La Secretaría de Energía deberá dictar las normas complementarias necesarias dentro de un plazo máximo de 60 días, y el decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

La medida busca coadyuvar los esfuerzos realizados por la Provincias y las empresas productoras para continuar con el desarrollo de la explotación convencional de hidrocarburos a pesar de la situación compleja que se deriva de la madurez natural de los yacimientos, el incremento de los costos operativos y las condiciones macroeconómicas internacionales.

 

Por Jimena Vega Olmos y Augusto Vechio

 

 

Beccar Varela
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