El 9 de febrero de 2026 entró en vigor para la República Argentina y la República Federativa del Brasil el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio del MERCOSUR (DEC. CMC Nº 29/19), aprobado el 4 de diciembre de 2019 en Bento Gonçalves. Este instrumento establece un marco normativo común destinado a agilizar y simplificar los procedimientos de importación, exportación y tránsito de mercaderías entre los Estados Partes.
El Acuerdo se fundamenta en el Tratado de Asunción, que consagra la libre circulación de bienes y servicios en el mercado ampliado, y complementa las obligaciones asumidas por los Estados Partes bajo el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
a-Objetivos principales
El Acuerdo persigue los siguientes objetivos fundamentales:
-Agilizar y simplificar los procedimientos asociados a las operaciones de comercio exterior.
-Facilitar el movimiento y libre circulación transfronteriza de mercaderías.
-Promover el comercio legítimo y seguro.
-Estimular la cooperación y el diálogo entre los Estados Partes en materia de facilitación del comercio.
b-Aspectos principales del Acuerdo
1-Transparencia y publicación de la información
Los Estados Partes deberán publicar de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, por medio de internet, toda la legislación y procedimientos relacionados con importación, exportación, tránsito y facilitación del comercio. Esto incluye información sobre procedimientos aduaneros, derechos de aduana, tasas, normas de clasificación y valoración, reglas de origen, restricciones, sanciones y procedimientos de recurso.
Asimismo, cada Estado Parte establecerá o mantendrá servicios de información accesibles en español o portugués a través de internet, sin exigir el pago de tasas por responder a solicitudes de información.
2-Despacho de mercaderías
El Acuerdo establece procedimientos aduaneros simplificados que prevén:
-Despacho dentro de las 12 horas hábiles siguientes a la presentación de mercaderías, cuando no haya selección para análisis documental o verificación.
-Despacho dentro de las 48 horas hábiles cuando exista selección para control, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.
-Presentación y procesamiento electrónico de información antes del arribo de las mercaderías.
-Posibilidad de despacho en el punto de llegada, sin traslado temporal a depósitos.
-Retiro de mercaderías antes de la determinación definitiva de derechos de aduana e impuestos.
3-Automatización y sistemas electrónicos
Los Estados Partes utilizarán tecnologías de información para agilizar los procedimientos, incluyendo:
-Uso de estándares internacionales y sistemas electrónicos accesibles.
-Remisión y procesamiento electrónico de información previo a la llegada de mercaderías.
-Tramitación de operaciones mediante documentos electrónicos.
-Sistemas automatizados para análisis de riesgos y selección de objetivos.
-Procedimientos de pago electrónico de derechos de aduana.
-Interoperabilidad de los sistemas electrónicos de las administraciones aduaneras.
4-Resoluciones anticipadas
Los Estados Partes emitirán resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria y origen de mercancías, a solicitud de importadores, exportadores o productores. Estas resoluciones deberán emitirse dentro de un plazo máximo de 150 días y tendrán una vigencia mínima de 3 años.
5-Gestión de riesgo y control aduanero
Las administraciones aduaneras aplicarán sistemas de gestión de riesgo que permitan concentrar las inspecciones en operaciones de mayor riesgo y simplificar el despacho de operaciones de bajo riesgo. Se implementarán controles selectivos utilizando medios de inspección no intrusivos y tecnologías modernas.
6-Mercaderías perecederas
El Acuerdo prevé un tratamiento prioritario para mercaderías perecederas, estableciendo que su levante se realice en el plazo más breve posible e incluso fuera del horario de trabajo en circunstancias excepcionales.
7-Sistema de tránsito internacional
Los Estados Partes implementarán el Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), debiendo cada Estado Parte completar su implementación dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo para ese Estado.
8-Operador Económico Autorizado (OEA)
Se promueve la implementación y fortalecimiento de los programas de Operador Económico Autorizado, de conformidad con el Marco Normativo SAFE de la OMA, y se avanzará en Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de tales programas.
9-Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Los Estados Partes promoverán el desarrollo de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y su interoperabilidad, permitiendo la gestión de documentación e información para operaciones de comercio exterior a través de un punto de entrada único.
10-Tasas y cargas sobre importación y exportación.
El Artículo 13 del Acuerdo establece que todas las tasas y cargas distintas de los derechos de importación y exportación deberán limitarse al costo aproximado de los servicios prestados, no podrán calcularse sobre una base ad valorem, y no representarán una protección indirecta para productos nacionales ni un impuesto con fines fiscales. Respecto de la “tasa estadística” argentina y la “tasa consular” uruguaya, el Acuerdo dispone expresamente que se rigen por el régimen de eliminación gradual previsto en el párrafo 3 del mismo artículo. En consecuencia, Argentina deberá eliminar la exigencia de la tasa estadística para las importaciones provenientes de los demás Estados Partes del MERCOSUR dentro del plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor bilateral del Acuerdo, es decir, a más tardar el 9 de febrero de 2027 respecto de Brasil.
c-Vigencia y aplicación
El Acuerdo tiene duración indefinida y entrará en vigor para cada Estado Parte 60 días después del depósito de su instrumento de ratificación (actualmente sólo Brasil y Argentina lo han realizado). Las disciplinas sobre asuntos aduaneros y facilitación del comercio serán tratadas en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
Por Augusto Vechio y Mariano Plaza
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