Es competente la Justicia en lo Comercial cuando se alude expresamente a situaciones atinentes a la vida y funcionamiento del ente societario

En la causa "D. N. C. W., S. M. c/A., L. E. y otro s/Medidas precautorias" la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de grado donde el Juez se inhibió de intervenir en el proceso y dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. 

 

El dictamen del Sr. Fiscal General de Cámara propició la confirmación del pronunciamiento apelado, y se remitió a lo dictaminado en los autos principales "C. W., S. M. D. c/A., L. E. y otros s/Nulidad de acto jurídico".

 

La Sala referida remarcó que las actuaciones resultaban conexas a las mencionadas precedentemente donde lo relacionado a la competencia ya había sido examinado por el Ministerio Público y decidido en alzada, en el sentido de que correspondía la intervención de la justicia comercial. 

 

En el caso en análisis, la actora solicitó la designación de un interventor coadministrador con derecho a veto en las sociedades anónimas cuya composición accionaria se cuestionaba en los autos principales.

 

A su vez, refirió a actos societarios calificados como "ilegítimos" y decisiones asamblearias "nulas relativas a la modificación del estatuto social, designación de directores, aprobación de balances, etc".

 

Sumado a ello, la accionante denunció el "funcionamiento irregular de los órganos de administración y de gobierno, la discrepancia sobre la titularidad de las acciones, la omisión de convocar asambleas, la protección del status de socio e irregularidades contables". 

 

Dado que todo lo apuntado dejaba en claro la naturaleza mercantil del asunto, desde que "alude expresamente a situaciones atinentes a la vida y funcionamiento del ente societario", el pasado 31 de mayo los Dres. Guisado y Rodríguez determinaron que correspondía la intervención de la justicia comercial. 

 

 

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