Llegó la causa "P., C. c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y otro s/Medida precautoria" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por la accionante contra la resolución que declaró la incompetencia para entender en las actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.
Para así decidir, el Juez de primera instancia consideró "que el reclamo por daños y perjuicios a promover en la acción principal resultaría una consecuencia de un hecho ilícito -estafa telefónica- que se hallaría encuadrada en el marco de la responsabilidad extracontractual".
Las camaristas advirtieron que "aunque la accionante indudablemente denuncia haber sido víctima de una estafa telefónica, puntualmente les reprocha a las encartadas el incumplimiento a sus obligaciones de seguridad en el marco de las relaciones contractuales y de consumo mediante las cuales se encontraban vinculadas".
En tal sentido, las magistradas resaltaron que teniendo en cuenta el fin lucrativo de la actividad desplegada por las demandadas, y que la conducta a juzgar se encontraba inmersa en el marco de la actividad mercantil, "no cabe más que concluir que en el sub examine resulta competente para entender esta Justicia Nacional en lo Comercial".
Así resolvieron el pasado 4 de marzo las Dras. Vásquez y Ballerini.
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