La parte actora de la causa "G. M., C. E. c/EN-M. Seguridad- Dirección Nacional de Inteligencia Criminal s/Diligencia preliminar" promovió una diligencia preliminar mediante la cual solicitó el secuestro de "(i) su legajo laboral, donde obren sus calificaciones anuales, certificados, actos administrativos que le sean oponibles, copia de las resoluciones administrativas en las que se tramitara la emisión de la Resolución "S" n° 008/2021 de fecha 22 de marzo de 2021; (ii) el "informe jurídico (emanado del Area Jurídica y firmado por responsable) donde haga saber cuáles de los documentos firmados desde el nombramiento confirmado por Resolución "S" N° 005 de fecha 4 de junio de 2018 pueden ser firmados por cualquier agente y cuales resulta necesario ser parte del plantel permanente de la administración para su validez jurídica, consignando la normativa que lo contempla".
El Juez de primera instancia rechazó dicha pretensión. Para así decidir, tuvo en cuenta principalmente que "el marco procesal de las diligencias preliminares a la demanda previsto en los artículos 323 y 326 del CPCCN, no constituyen vías aptas para tomar vista de las actuaciones administrativas en sede judicial, como así tampoco para disponer que la Administración Pública acceda al pedido de vista no resuelto o denegado".
Asimismo, el Juez consideró, entre otras cuestiones, que la actora podía requerir la resolución de su pedido de vista en la instancia administrativa, y que no se advertía circunstancia alguna que autorizara a presumir que la documentación en cuestión no iba a ser acompañada por la demandada en el momento procesal oportuno, así como que pudiese ser adulterada o destruída.
La parte actora apeló dicha decisión, manifestando en primer lugar que "se encuentra en condiciones de indefensión frente al Estado, y (...) es de fundamental importancia una resolución contraria a la sentencia denegatoria de autos, la que permitirá a dependientes de la demandada a no ser privados de sus derechos frente al Estado empleador". Sumado a ello, la recurrente confirmó que la medida se solicitaba como recaudo previo para procurar "la obtención de la documentación en que basará la acción a iniciarse y el conocimiento de datos que no ha podido obtenerse sin intervención judicial, y que resultan indispensables para que el proceso pueda ser planteado eficazmente".
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que las diligencias preliminares son actos procesales previos al inicio del juicio, "cuyo objeto consiste en otorgar a quien las solicita elementos indispensables para que el proceso, desde el comienzo, quede regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención judicial". Se trata de una excepción al trámite normal del proceso.
En dicho marco, los camaristas coincidieron con la decisión tomada en primera instancia. Agregaron que las medidas preliminares no están destinadas a suplir la actividad de los interesados por razones de comodidad, "en tanto es tarea de aquéllos colectar en el proceso los elementos necesarios para el correcto planteamiento de su demanda".
El 23 de junio los Dres. Heiland, Facio y Do Pico desestimaron los agravios de la parte actora.
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