Establecen Competencia del Fuero Penal Económico en la Causa Telecom
Aplicando el principio de perpetuidad de jurisdicción, en la causa “Telecom Italia SpA y Telecom Italia Internacional NV s/ su presentación”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la Sala A de de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El Máximo Tribunal consideró que la sentencia dictada el 1º de febrero por la mencionada Cámara es de naturaleza definitiva al haber juzgado sobre cuestiones resueltas por la decisión final tomada en el procedimiento administrativo. Los jueces tuvieron en cuenta que el pronunciamiento del tribunal fue consentido por las partes legitimadas, considerando que con ese proceder también aceptaron la “asunción por la Cámara de la competencia material, que constituye uno de los presupuestos de la decisión que, al modo de la perpetuatio jurisdictionis, extiende razonablemente esa competencia para conocer en todos los recursos promovidos en el procedimiento administrativo previo a aquella decisión final, contra resoluciones no definitivas dictadas, como en el caso, por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”. El voto mayoritario conformado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, consideraron que la particular naturaleza de la intervención tomada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico lleva a la conclusión de que ha mediado una radicación definitiva del asunto ante dicha sede. Según el voto mayoritario de la Corte, la circunstancia que singulariza el conflicto en cuestión, está dada por la naturaleza de la intervención que tomó la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico como tribunal de alzada con competencia revisora de la decisión final tomada por el Secretario de Comercio, considerando que las razones que abonan la operatividad del principio de perpetuación de la jurisdicción asumida son de entera aplicación en las especiales circunstancias del conflicto sometido a decisión. En sentido contrario se pronunció el ministro Enrique Petracchi, quien en su voto en disidencia declaró la competencia de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, destacando que la competencia de dicha Cámara se encuentra atribuida por lo establecido en el decreto 89/91. Según Petracchi, corresponde atenerse a lo allí establecido en tanto no media declaración de inconstitucionalidad, pronunciamiento que en el ámbito de la Justicia Federal no procede de oficio sino sólo ante instancia de parte interesada, destacando que dicha pretensión no fue introducida en las presentes actuaciones. Por otro lado, con relación a la causa en la que los directorios de Telecom Italia fueron excluidos del Directorio de Telecom Argentina a raíz de una medida precautorio, la Corte decidió dar intervención a la Procuración General de la Nación para que dictamine según lo establece la ley 24.946.

 

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