Establecen Cuándo No Corresponde la Imputabilidad al Verificante Tardío de las Costas del Proceso de Verificación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que la imputabilidad al verificante tardío de las costas del proceso de verificación no existe cuando el acreedor, en ejercicio de un ius electionis que la propia normativa concursal le concede, ha optado por continuar el proceso de conocimiento que venía tramitando al momento de la apertura del concurso, para después concurrir a solicitar la pertinente verificación.

 

En la causa “Metrogas S.A. s/ concurso preventivo, incidente de verificación tardía por Salinas Víctor Hugo”, el incidentista apeló la resolución de primera instancia que le impuso a su cargo las costas del proceso por reputar tardía su insinuación.

 

Cabe explicar que en el presente caso, el incidentista obtuvo sentencia de primera instancia con fecha posterior a la presentación en concurso preventivo de la deudora, mientras que la presentación fue iniciada antes del vencimiento del plazo de caducidad de seis meses, establecido por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En base a ello, los jueces de la Sala D explicaron que “la tardía insinuación del crédito en el cauce del proceso concursal no se debió a un accionar omisivo o displicente del reclamante sino al óbice que significaba no contar con una sentencia firme que reconociera su crédito”.

 

Según explicaron los magistrados en el fallo del 11 de julio de 2013,  como regla, “al verificante tardío se le imponen las costas del incidente que promueve por la imputabilidad que se le atribuye en el retraso de su presentación al concurso, al haber omitido insinuarse tempestivamente en la ocasión aludida por el art. 14 inc. 3 de la LCQ”.

 

Sin embargo, el tribunal dejó en claro que “luego de la reforma introducida por la ley 26.086 se considera que esa imputabilidad no existe cuando el acreedor, en ejercicio de un ius electionis que la propia normativa concursal le concede, ha optado por continuar -sin atracción- el proceso de conocimiento que venía tramitando al momento de la apertura del concurso, para después concurrir a solicitar la pertinente verificación, dentro de un plazo determinado”.

 

Al admitir la apelación presentada, la nombrada Sala concluyó que “si actúa de ese modo no se lo considerará tardío en cuanto a la imposición de costas, por su ausencia de imputabilidad en el retraso que justifique su carga”, concluyendo que corresponde distribuir las costas por su orden “si el incidente de verificación tardía es interpuesto hasta seis meses después de haber quedado firme la sentencia obtenida en el juicio de conocimiento, aunque ello ocurriese después de vencido el plazo de dos años de la denominada "prescripción concursal"”.

 

 

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