En reciente decreto otorgado por el Poder Ejecutivo, Decreto 85/2025 del pasado 2 de abril de 2025, se ha extendido por un año el plazo para la presentación de proyectos promovidos, al amparo del régimen de promoción de inversiones dentro de lo catalogado como de Gran Dimensión Económica (en adelante “GDE”), esto es, inversiones que superen un monto aproximado de USD 4.449.523.[1]
Vale la pena recordar que este régimen data del 29 de abril de 2020, incorporado por el Decreto 138/020, por el cual se reguló un nuevo régimen para la promoción de la inversión al amparo de la Ley N° 16.906 (Ley de Promoción de Inversiones), con incorporaciones tendientes a la reactivación de la inversión generadora de empleo. En tal sentido, se declaran promovidas las actividades de construcción para venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. La aplicación de este régimen ha tenido una gran relevancia en el sector de la construcción, dinamizando el mercado desde su incorporación en 2020. A modo de ejemplo, en el periodo 2020-2023 llegaron a presentarse 6.269 proyectos, implicando una inversión acumulada de US$ 7.821 millones[2].
Al cierre del año 2024 finalizó el plazo para la presentación de nuevos proyectos, al amparo del régimen particular de GDE. Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo entendió conveniente extender el régimen para permitir la presentación de nuevos proyectos, declarando que, en dicho período, se evaluará los impactos que el régimen ha tenido para el mercado y el País. Ante la extensión del régimen, derivado del nuevo decreto, repasemos los principales aspectos del régimen de promoción de proyectos de GDE.
¿Cuál es la actividad promovida en el régimen de GDE? ¿Qué implica un proyecto de gran dimensión económica?
El esquema planteado por este régimen comprende la promoción de proyectos de gran dimensión económica cuya actividad radique en la construcción, tanto para la venta como para arrendamiento, de inmuebles con destino a oficinas o vivienda.
Vale la pena destacar la incorporación de las urbanizaciones de iniciativa privada al régimen de promoción. Definidas a nivel del Decreto 138/020, las urbanizaciones previstas serán las obras de iniciativa privada destinadas a urbanizar un terreno rural o suburbano, dotándolo de toda la infraestructura necesaria y fraccionándolo en terrenos aptos para la construcción de viviendas y usos complementarios, conforme regulado por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley N° 18.308). Se entenderá como urbanización tanto al loteo y fraccionamiento de padrones, como aquellos proyectos que tengan por objetivo la construcción de viviendas. En este último caso, de estar contemplado en la legislación departamental, se podrá hacer uso del régimen de urbanización de propiedad horizontal previsto en la Ley N° 17.292.
Dentro de las actividades constructivas antes detalladas serán proyectos de gran dimensión económica aquellas obras, que inscriban su permiso de construcción desde la vigencia del Decreto, que impliquen una inversión en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 30:000.000.- (USD 4.449.524.- aprox.), o, aquellas que ya contando con permiso inscripto le reste inversiones por ejecutar de por lo menos dicha suma.
En los casos de inversiones menores a UI 60:000.000 (USD 8.899.048.- aprox.) el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 5% del área destinada al uso común. En lo casos que supere ese monto de inversión, debe contar con al menos un 10% destinado a dichas áreas. Se entiende por área destinada al uso común a las áreas destinadas a desarrollo de actividades sociales, deportivas, y de recreación tales como jardines, piscinas, campos de deportes, gimnasios, estacionamiento de cortesía, salas de reuniones y similares. En cuanto a las urbanizaciones, se considera adicionalmente los lagos y toda la caminería interna.
Dentro de los ajustes previstos por la nueva normativa, se incorpora un plazo específico de aplicación, dentro de cual, los proyectos deberán presentarse para su promoción con anterioridad al 1 de enero de 2026, mientras que las inversiones deberán ejecutarse no más allá del 30 de setiembre de 2028. El Decreto regula expresamente el caso en que no se complete la ejecución de una inversión dentro del plazo antes mencionado, pero con más del 50% del avance de obra, para el cual se aplica un ajuste del porcentaje de exoneración en proporción al grado de avance al vencimiento.
Adicionalmente al plazo para la ejecución de la inversión prevista en el Decreto, debe considerarse que el decreto mantiene la referencia a que la ejecución no podrá superar los 60 meses desde que se haya otorgado el permiso de construcción por la autoridad competente tras la entrada en vigencia del Decreto lo que no tendría aplicación práctica (salvo casos de futuras ampliaciones) considerando el plazo de ejecución incorporado por el nuevo decreto. Por otra parte, en los proyectos que ya debidamente inscriptos ante el Banco de Previsión Social (BPS) a la fecha de vigencia del nuevo Decreto, considerando el plazo máximo del 30 de setiembre de 2028, se debe considerar también el plazo de 72 meses desde su inscripción como otro límite temporal aplicable.
¿Cuáles son las formalidades y el trámite para ingresar en el régimen?
A nivel de trámite y formalidades, este esquema de promoción, mantiene similares características que la globalidad de la promoción de inversiones regulados al amparo de la Ley N° 16.906. La presentación de la solicitud de promoción será ante la Comisión de Aplicación (COMAP), debiendo indicarse el detalle del monto y el cronograma de inversiones previsto. Será el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo de la COMAP, quien emitirá oportunamente la resolución declarando promovido el proyecto y estableciendo los beneficios fiscales junto con el período de utilización correspondiente. Dentro de los 4 meses desde el cierre de cada ejercicio económico se deberá presentar información de seguimiento formal del beneficiario, con detalle de las inversiones ejecutadas y demás documentación que determine la COMAP.
Durante el desarrollo del cronograma de inversiones podrán presentarse ampliaciones por hasta un 30 % de la inversión promovida elegible, si la ampliación implica una variación en las áreas de uso común el Decreto destaca que en todo momento deberá mantener el mínimo del área que corresponda destinado al uso común.
Siguiendo con la misma regulación que el esquema general de promoción, será también la COMAP quien realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Ante un incumplimiento, tanto de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación el proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados, debiéndose abonar las multas y recargos que correspondan.
¿Cuáles son los beneficios fiscales previstos?
Con similar enfoque que los diferentes regímenes de promoción amparados bajo la Ley N° 16.906, el aspecto central del esquema de promoción del nuevo decreto se basa en las exoneraciones fiscales previstos para los proyectos, entre los que es posible destacar los siguientes puntos:
Exoneración Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE):
En sede de IRAE, se prevé la posibilidad de exoneración de dicho impuesto hasta un monto equivalente al:
a) 5% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre UI 30:000.000 (Aprox. USD 4.449.524.-) y UI 40.000.000 (Aprox. USD 5.932.698.-).
b) 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre UI 40.000.001 y UI 60.000.000 (Aprox. USD 8.899.048.-).
c) 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre UI 60.000.001 y UI 90.000.000 (Aprox. USD 13.348.571.-).
d) 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre UI 90.000.001 y UI 205.000.000 (Aprox. USD 30.405.079.-).
e) 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre UI 205.000.001 y UI 287.000.000 (Aprox. USD 42.567.111.-).
f) 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta se encuentre entre UI 287.000.001 y UI 574.000.000 (Aprox. USD 85.134.222.-).
g) 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de esta sea superior a UI 574.000.000.
El plazo máximo para la aplicación de la exoneración será de 10 años a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 ejercicios de la declaratoria promocional. De ser este el supuesto el plazo máximo se incrementará en 4 años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la declaratoria promocional.
Dentro del plazo regulado en cada ejercicio la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE, con las siguientes consideraciones:
i) las inversiones realizadas dentro del plazo de presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos del beneficio del régimen de GDE.
ii) para el uso del beneficio el monto de las inversiones ejecutadas se convertirá a Unidades Indexadas al último día del mes anterior del momento en que se realice la inversión.
iii) la exoneración no podrá exceder la totalidad del monto efectivamente invertido.
iv) el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio.
Exoneración Impuesto al Patrimonio (IP):
En sede del IP se exonerarán los inmuebles comprendidos en la actividad promovida, incluyendo los predios sobre los que se realicen las inversiones. En proyectos ubicados en Montevideo la exoneración será por 8 años, mientras que en el interior del país será por 10 años. Por otra parte, los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, estarán exoneradas por el término de su vida útil. Los bienes respecto de los que aplica la exoneración se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
Otros Beneficios:
Entre otros beneficios fiscales regulados es posible destacar en sede del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el crédito otorgado a la entidad cuya actividad sea promovida. En tal sentido se otorgará un crédito (mediante certificados en el régimen correspondiente a los exportadores) por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil, como también de los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común.
Respecto a las cargas fiscales previstas para la importación, se regula la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el IVA, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, importados directamente por la entidad cuyo proyecto haya sido promovido. Tal exoneración aplicará siempre que los bienes hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Citas
[1] Valor de referencia, siendo la inversión establecida en la suma de UI 30.000.000. La UI al 7/4/2025 se encuentra en la suma de $ 6,3072, con un tipo de cambio en dólares a $ 42,525, es posible indicar como referencia la inversión en USD 4.449.523. Mismas referencias se utilizan para siguientes menciones en USD aproximados.
[2] https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/publicaciones/exposicion-motivos-rc-2023/33-inversion/333-resultados-medidas-promocion
Opinión
CYT Abogados


opinión
ver todosAchával IP & Asoc.
Estudio Kent
Olivera Abogados
Franco Abogados - Consultores Ambientales
detrás del traje
Nos apoyan
