Extienden Condena de una Empresa a una ART
La Cámara Laboral decidió condenar a una empresa de seguridad y a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo a abonar una indemnización a un ex empleado herido  por un disparo durante su labor, ya que la empleadora no le había provisto de chaleco antibalas, a la vez que la aseguradora, no había efectuado el correspondiente control sobre el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo del damnificado. Los miembros de la Sala V, manifestaron que la empleadora no cumplió con las normas de seguridad básicas para el desempeño de dicha labor, debido a lo cual, se colocó al trabajador en una situación de gran riesgo en el desempeño de sus funciones. Por su parte, la empresa en su defensa, había manifestado que los disparos por medio de los cuales fue herido el guardia, fueron efectuados por delincuentes. Los magistrados, expresaron que resultaba aplicable al presente caso lo contemplado en el artículo 902 del Código Civil. En dicha normativa se establece que mayor será la obligación resultante de las consecuencias posibles de los hechos, cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y conocimiento de las cosas. A su vez, los jueces consideraron apropiado la extensión de la responsabilidad del hecho a la aseguradora de riesgos de trabajo. Tal extensión, se fundamentó en que el control que deberá efectuar la misma sobre el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene tiene por finalidad disminuir el riesgo durante el desempeño de la labor de los empleados. Por lo cual, los letrados, consideraron que la responsabilidad de la aseguradora, deriva de la falta de adopción de las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo.

 

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