Fallos
Viernes 16 de Abril de 2010
Extienden la Obligatoriedad del Sistema de Mediación Judicial
Tras la discusión política por las modificaciones del impuesto al cheque, en la madrugada del día de ayer, el Senado aprobó la extensión de la obligatoriedad del sistema de mediación judicial.
Tras una larga sesión y tratando de reducir al mínimo posible las intervenciones, la Cámara Alta aprobó la ley que regula la mediación obligatoria para casos civiles y comerciales, la cual hasta ahora se hacía por medio de prórrogas transitorias, la última de las cuales vencía dentro de diez días, produciéndose la sanción de la ley casi al borde de extinción del plazo establecido en la anterior prórroga del sistema, que ya lleva quince años de vigencia.
La norma establece que el mediador debe ser abogado con tres años de antigüedad, planteando la obligatoriedad de realizar una instancia de mediación entre las partes para buscar una resolución extrajudicial de los conflictos y controversias.
La mediación es previa a la etapa del juicio, produciendo en algunas ocasiones la resolución de los problemas antes de la llegada del caso a los tribunales, significando ello un alivio para los saturados juzgados nacionales y federales alcanzados por la norma.
De todas maneras, quedan excluidos de ese procedimiento las acciones penales, separaciones personales, divorcios, nulidad de matrimonios, filiación, patria potestad y adopción.
Tras una larga sesión y tratando de reducir al mínimo posible las intervenciones, la Cámara Alta aprobó la ley que regula la mediación obligatoria para casos civiles y comerciales, la cual hasta ahora se hacía por medio de prórrogas transitorias, la última de las cuales vencía dentro de diez días, produciéndose la sanción de la ley casi al borde de extinción del plazo establecido en la anterior prórroga del sistema, que ya lleva quince años de vigencia.
La norma establece que el mediador debe ser abogado con tres años de antigüedad, planteando la obligatoriedad de realizar una instancia de mediación entre las partes para buscar una resolución extrajudicial de los conflictos y controversias.
La mediación es previa a la etapa del juicio, produciendo en algunas ocasiones la resolución de los problemas antes de la llegada del caso a los tribunales, significando ello un alivio para los saturados juzgados nacionales y federales alcanzados por la norma.
De todas maneras, quedan excluidos de ese procedimiento las acciones penales, separaciones personales, divorcios, nulidad de matrimonios, filiación, patria potestad y adopción.
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