Fallos
Lunes 26 de Octubre de 2009
Fallo Resalta Factores que Deben Tenerse en Cuenta para la Reparación Integral de la Víctima
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que para fijar el monto de la reparación integral consagrada en el derecho común, deben ponderarse las diferentes circunstancias particulares de la víctima, no estando la fijación de la misma sujeta a parámetros estáticos.
Los magistrados que integran la Sala IV, en la causa “Caballero González Juan Ángel c/ Lipsia S..A. y otro s/ accidente – ley 9688”, determinaron que a los fines de la cuantificación del daño deben tenerse en cuenta múltiples elementos de convicción, tales como al edad de la vícitima, su condición socio ambiental, la entidad de su discapacidad, las posibilidades de recuperación, la necesidad de asistencia personal, así como la medicación y tratamientos entre otros.
Según consideraron los jueces, la reparación no debe fijarse en relación a parámetros estáticos, debido a que la automaticidad de dicho criterio, constituiría una simplificación ajena al concepto de reparación integral, conllevando la reducción el resarcimiento a la aplicación de una ecuación matemática.
Por otro lado, los camaristas recordaron que reiterada jurisprudencia había establecido que para la fijación del monto de la reparación integral consagrada en el derecho común, debían considerarse distintos factores tales como la edad de la víctima, su capacitación laboral, las probabilidades de progreso, la existencia de cargas de familia, entre otros factores.
Según explicaron los magistrados en el fallo emitido el pasado 30 de junio, los perjuicios ocasionados al trabajador en su vida de relación, ya sea social, deportiva etc., deben ser reparado independientemente del menoscabo sufrido en su actividad productiva y por el daño moral, resaltando que la integridad física posee un valor indemnizable.
Los magistrados que integran la Sala IV, en la causa “Caballero González Juan Ángel c/ Lipsia S..A. y otro s/ accidente – ley 9688”, determinaron que a los fines de la cuantificación del daño deben tenerse en cuenta múltiples elementos de convicción, tales como al edad de la vícitima, su condición socio ambiental, la entidad de su discapacidad, las posibilidades de recuperación, la necesidad de asistencia personal, así como la medicación y tratamientos entre otros.
Según consideraron los jueces, la reparación no debe fijarse en relación a parámetros estáticos, debido a que la automaticidad de dicho criterio, constituiría una simplificación ajena al concepto de reparación integral, conllevando la reducción el resarcimiento a la aplicación de una ecuación matemática.
Por otro lado, los camaristas recordaron que reiterada jurisprudencia había establecido que para la fijación del monto de la reparación integral consagrada en el derecho común, debían considerarse distintos factores tales como la edad de la víctima, su capacitación laboral, las probabilidades de progreso, la existencia de cargas de familia, entre otros factores.
Según explicaron los magistrados en el fallo emitido el pasado 30 de junio, los perjuicios ocasionados al trabajador en su vida de relación, ya sea social, deportiva etc., deben ser reparado independientemente del menoscabo sufrido en su actividad productiva y por el daño moral, resaltando que la integridad física posee un valor indemnizable.
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