Fintech: Comentarios a la nueva normativa del BCRA sobre “Proveedores No Financiero de Crédito”
Por Juan Manuel Ruiz Ballester
MBP Partners

El pasado 22 de octubre, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7146, por medio de la cual introdujo modificaciones a la regulación aplicable a los “Proveedores No Financieros de Crédito” (“PNFC”), es decir, aquellas compañías que, sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley Nro. 21.526 de Entidades Financieras (“LEF”), realizan –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general.

 

Dentro del vasto mundo de los PNFC se pueden encontrar compañías de los rubros más diversos: desde empresas emisoras de tarjetas de crédito hasta cajas cooperativas de crédito, asociaciones mutuales y, en general, cualquier otra entidad que otorgue financiaciones a cualquier persona (humana o jurídica) tanto para la compra de bienes y servicios como aquellas sin un destino específico. Las compañías fintech no son ajenas a esa dinámica; de hecho, su principal quehacer está en utilizar las ventajas dinámicas de la tecnología para brindar servicios financieros al público, incluyendo el otorgamiento de préstamos o la facilitación de una plataforma o “market place” para que ciertos usuarios obtengan tales créditos. Esto les permite operar de una forma más flexible que los bancos tradicionales, es decir, con menores costos transaccionales y con una interfase 100% digital, favoreciendo la inserción en el mundo financiero de muchos más jugadores, como personas humanas no bancarizadas o PyMEs.

 

En este sentido, la introducción de la Comunicación BCRA “A” 7146implicauna consolidación en la manera en la que el regulador entiende la operatoria de estas compañías, al establecer que, a partir de su vigencia, diversos aspectos de las fintech y las PNFC en general se regirán por la LEF y otras disposiciones aplicables a las entidades financieras tradicionales.

 

I. Breve panorama fintech en Argentina

 

La industria fintech en Argentina se destaca principalmente por dos características: un crecimiento sostenido y una marcada especialización de sus servicios. Según el Informe 2018 del Ecosistema Fintech Argentina elaborado en conjunto por el BID, Accenture y la Cámara Argentina Fintech[1], el número de estas compañías en la Argentina ha ido en aumento desde 2013, a un promedio de 7 por año. También ha crecido notoriamente su facturación: en 2017, el 70% de las Fintech de al menos 4 años de antigüedad facturaron más de USD1MM, mientras que el 82% de las fundadas a partir de 2015 obtuvieron menos de USD250M en el mismo período. Además, y en los últimos meses, el contexto global y la dinámica social y económica que forzadamente propuso la pandemia de COVID-19 incentivó el desarrollo y crecimiento de nuevas compañías fintech que actúan en sectores aún más disruptivos, como el open banking y el e-tech.

 

Respecto de los servicios que prestan, estos se han ido diversificando y actualmente abarcan financiamiento colectivo (crowdfunding y crowdlending), blockchain y criptoactivos, seguros (insurtech), seguridad informática, operaciones de préstamos e inversiones, servicios B2B y servicios de pago y trasferencias. En conjunto, las tres últimas categorías mencionadas (préstamos, servicios B2B y de pago) conforman el 64% de la operatoria de las fintech nacionales que se dedican a abastecer principalmente el mercado argentino y el resto de Latinoamérica. Estos elementos, entre otros, han hecho que Argentina se posicione como uno de los principales hubs de fintech en la región, a la par de países como Brasil, México y Colombia, con perspectivas auspiciosas de desarrollo en los próximos años.[2]

 

En este escenario de incipiente crecimiento, el debate sobre el enfoque regulatorio del sector conserva su agenda abierta. En concreto, se identifican las posiciones de quienes consideran, por un lado, que las fintech son asimilables a las entidades financieras tradicionales (bancos comerciales, de inversión y aquellas otras entidades sujetas a la LEF) y por ello, debe aplicarse con mayor o menor medida su regulación; y, por otro, quienes sostienen que estas empresas forman parte de un subconjunto específico, con un caudal de clientes y capital muy distintos de los de los bancos tradicionales, por lo que no debe aplicarse analógicamente tal regulación sino un marco nuevo y a medida.

 

En este contexto, el BCRA por momentos pareciera tomar una postura y por momentos la otra. A lo largo del tiempo, la entidad fue extendiendo su supervisión y control sobre nuevos sujetos de la industria fintech. Así por ejemplo, y a comienzos de este año, el BCRA publicó la Comunicación “A” 6859, en la que introdujo un primer marco regulatorio para los denominados “Proveedores de Servicios de Pago” (“PSPs”), mejor conocidos como “billeteras virtuales”. En ella, se estableció entre otras cosas que los PSPs, sus directores y miembros del órgano de fiscalización estarán sujetos al régimen sancionatorio de la LEF (artículos 41 y 42) ante incumplimientos de la normativa que en el futuro el BCRA establezca. Posteriormente, la entidad amplió el espectro regulatorio de estas fintech y por medio de la Comunicación “A” 6885 creó el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago”, supervisado directamente por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en el que los PSPs deben inscribirse para poder funcionar como tales.

 

En esta misma línea, la reciente Comunicación “A” 7146 representa un paso adicional en el camino de la regulación fintech en Argentina por parte del BCRA, extendiendo incluso ciertas disposiciones de la LEF a estas compañías. Solo que, en este caso, el regulador pone foco en un segmento distinto de la industria: el del crédito.

 

II. Regulación de los PNFC

 

La regulación de los PNFC comenzó con la Comunicación BCRA “A” 5593 de fecha 10 de junio de 2014, cuyas disposiciones se encuentran en su mayoría actualmente vigentes. Aquella norma se encargó de definir por primera vez a los PNFC como los conocemos hoy, es decir, compañías no alcanzadas por la LEF que realizan oferta de crédito al público. También fue la primera en crear, en el ámbito de la SEFyC, los registros que agrupan a los PNFC en dos categorías: (i) “Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito y/o Compra” (es decir, aquellas reguladas por la Ley de Tarjeta de Crédito, Ley Nro. 25.506) (“ENFETCC”); y (ii) “Otros Proveedores No Financieros de Crédito” (“OPNFC”), esto es, asociaciones mutuales, cajas cooperativas de crédito (Ley N°26.173),empresas fintech de crédito, empresas emisoras de tarjetas de crédito que otorguen financiaciones no alcanzadas por la Ley de Tarjeta de Crédito y, en general, cualquier otra entidad que otorgue financiaciones a usuarios de servicios financieros. La única excepción no alcanzada por esta definición eran las financiaciones otorgadas por una empresa a sus propios empleados.

 

No fue sino hasta 2018 que la normativa de los PNFC fue nuevamente modificada por Comunicación BCRA “A” 6557 de fecha 31 de agosto de 2018. En atención a los cambios que la industria fintech ya venía produciendo, se amplió el espectro de financiaciones otorgadas por los PNFC a aquellas dadas “a personas (humanas y jurídicas) –independientemente de la forma de su instrumentación jurídica– tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico”. Del mismo modo, se excluyeron de estas categorías a las empresas proveedoras de servicios públicos (empresas que suministren electricidad, gas, teléfono, agua, etc.), y a las financiaciones otorgadas a clientes –con quienes se mantenga una relación comercial no financiera– con el único propósito de concretar la venta de bienes o servicios (esto último fue aclarado por la Comunicación BCRA “A” 6591 del 31 de octubre de 2018).

 

De esta manera, llegamos a Comunicación BCRA “A” 7146, que amplía considerablemente las disposiciones aplicables a los PNFC y dispone que, con vigencia escalonada, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

1) A partir del 1 de diciembre de 2020. Será obligatoria la inscripción en el "Registro de Otros Proveedores No Financieros de Crédito" para los OPNFC cuando estas entidades hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a AR$10MM, reciban o no asistencia de entidades financieras, independientemente de si la oferta de crédito la realizan de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.

 

Bajo el marco normativo anterior, la inscripción en este registro para estos sujetos en era facultativa y solo se exigía en función del desempeño económico de la entidad. Ahora, tal inscripción se torna exigible en todos los casos luego del traspaso del umbral mencionado en el párrafo anterior.

 

De todos modos, se aclara que la inscripción en el Registro no implicará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.

 

2) A partir del 1 de enero de 2021. Los OPNFC deberán sujetarse a las normas dispuestas en el Texto Ordenado del BCRA sobre “Tasas de Interés en las Operaciones de Crédito”, en particular, aquellas relativas a la publicidad y formas de expresión de las tasas.

 

3) A partir del 1 de febrero de 2021. Los OPNFC quedarán incluidos como “Sujetos Obligados” en el marco de lo dispuesto por el régimen de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”. Esto implica, entre otras cosas, que a partir de esa fecha deberán asegurara a sus clientes: entre otros (i) la protección de su seguridad e intereses económicos; (ii) la posibilidad de recibir información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios que contraten, así como copia de los instrumentos que suscriban; (iii) la libertad de elección; y (iv) condiciones de trato equitativo y digno.

 

Asimismo, estas entidades quedarán incluidas como "sujetos obligados" en el marco de lo dispuesto por el régimen de "Comunicaciones por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente" del BCRA.

 

4) A partir del 1 de marzo de 2021. Las ENFETCC deberán informar lo previsto en la sección “Reclamos” del Régimen Informativo Contable Mensual. Por su parte, los OPNFC deberán informar lo previsto en las secciones “Reclamos” y “Transparencia” del Régimen Informativo Contable Mensual de las normas del BCRA.

 

Además, los OPNFC deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las Normas mínimas sobre "Auditorías Externas" para Entidades Financieras. Este informe especial deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que oportunamente se establezca y verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor no financiero de que se trate y presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con periodicidad anual.

 

Por último, a partir de la Comunicación BCRA “A” 7146, los PNFC y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la LEF y disposiciones concordantes por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad.

 

III. Conclusiones

 

No por casualidad, 5 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que elaboró la ONU para el período 2015-2030 hacen mención a lograr la inclusión financiera de diversos sectores de la sociedad[3]. No se trata solo de un tema que estará en la agenda internacional por los próximos años, sino también de una política pública que los países gradualmente se sentarán a discutir con los distintos sectores involucrados e implementarán con los medios que resulten más idóneos.

 

En Argentina, varias estimaciones arrojan que aproximadamente la mitad de la población no posee una cuenta bancaria. Parte de lo revolucionario de las fintech está en permitir una bancarización más sencilla, ágil y amigable con el usuario de servicios financieros, con menores entuertos burocráticos y con un entorno en el que sea fácil operar. En este sentido, el rápido crecimiento de la industria fintech en nuestro país representa una oportunidad para que las compañías involucradas, los reguladores y la sociedad civil se sienten en la misma mesa a pensar qué tipo de normas necesita la industria para funcionar al servicio de una mayor inclusión financiera. Aprovechémosla.

 

 

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Citas

[1] Informe Ecosistema Fintech Argentina 2018. Disponible: https://camarafintech.com.ar/wp-content/uploads/2020/01/BID-C%C3%A1mara-Argentina-de-Fintech-Accenture.pdf

[2] BCRA. Informe de Inclusión Financiera 2019. Disponible: https://camarafintech.com.ar/wp-content/uploads/2020/01/Banco-Central-de-la-Rep%C3%BAblica-Argentina.pdf

[3] Carballo, I. 2018. “¿Qué aporta la inclusión financiera a los ODS? En Somos Iberoamérica. Consultado el 28/10/2020. Disponible: https://www.somosiberoamerica.org/tribunas/que-aporta-la-inclusion-financiera-a-los-ods/

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