Uruguay
Flexibilidad en el pago de algunas obligaciones por anticipos de impuestos

Nueva Resolución de DGI 1251/2020

 

Se establece que las empresas, salvo los designados Grandes Contribuyentes, que hayan obtenido rentas gravadas menores a UI 6.000.000 (aprox. $ 27 millones) en el ejercicio anterior, tendrán flexibilidad en el pago de las siguientes obligaciones por anticipos de impuestos, correspondientes a los meses de junio y julio 2020:

 

  • Anticipo de Impuesto al Patrimonio
  • Anticipo de ICOSA
  • Anticipo de IRAE

Estos tres anticipos podrán ser abonados en los meses de setiembre y octubre respectivamente, de acuerdo a las fechas de vencimiento previstas en el cronograma de pagos mensuales para cada sujeto pasivo.

 

 

Opinión

El TSJ de Córdoba definió el plazo de prescripción en seguros, cuando existe una relación de consumo, y ratificó la constitucionalidad de la prohibición de indexar (L. 23928)
Por Gustavo Martínez Urribibehety
Martínez Urrutibehety Abogados
detrás del traje
Maximiliano Zatta (*)
De ESKENAZI CORP.
Nos apoyan