Franquicia Fiscal en Uruguay: DGI dictó Resolución que reglamenta su ampliación

Días pasados informábamos que el Poder Ejecutivo había reglamentado la ley dictada a fines del año pasado, en virtud de la cual las personas que se hubieran acogido a la franquicia fiscal según el régimen anterior al año 2020 (“régimen del 1 + 5”), podían extenderla hasta el plazo máximo de 10 años.

 

Recordemos que para ello el interesado debía: (i) haber realizado, a partir del 22 de enero de 2021, y mantener, una inversión en bienes inmuebles en el país por valor superior a UI 3.500.000 (aprox. USD 390,000); y (ii) registrar una presencia física efectiva en el país de 60 días durante el año civil.

 

La Dirección General Impositiva (DGI) acaba de dictar la resolución que reglamenta el ejercicio de la opción de ampliación de la franquicia (“la Opción”), cuyo contenido resumimos:

 

  • El ejercicio de la Opción se materializará mediante la presentación, por única vez, de una declaración jurada ante la DGI.
  • Una vez ejercida la Opción, esta no podrá ser modificada.
  • Quienes ejerzan la Opción deberán acreditar, para cada año calendario (respecto del cual se pretenda gozar de la franquicia), el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la Opción, aun cuando en el respectivo año calendario el contribuyente no hubiera percibido rendimientos.
  • El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos vencerá el 31 de enero del año siguiente a aquel que corresponda acreditar.
  • Quienes ejerzan la Opción deberán acreditar al responsable --esencialmente: instituciones financieras del Uruguay a través de la cuales el contribuyente reciba los pagos de sus colocaciones en el exterior-- la presentación de la declaración jurada ante la DGI, a fin de que no le realice la retención del impuesto.

Para quienes aspiren a gozar de la franquicia en el presente 2021, la reglamentación no establece plazo alguno para el ejercicio de la Opción; en ese caso, parecería razonable ejercerla en el curso del presente año.

 

Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira

 

 

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