Las actuaciones "B., M. D. c/Transportadora de Caudales Juncadella S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos" llegaron a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado.
En dicho contexto, los camaristas recordaron que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a "la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas". Asimismo, "si bien el pedido de tal beneficio debe ser examinado en forma amplia y funcionalmente, no resulta procedente cuando no surge convicción suficiente de las constancias obrantes en la causa". Esto es así, "toda vez que la ley exige que se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia, sin grave detrimento para la subsistencia del litigante".
Así las cosas, la mera mención de los declarantes respecto a la situación económica del Sr. B., sin apoyo en otra prueba obrante en autos, "no resulta suficiente a los fines de receptar la petición, pues, frente a la falta de prueba eficaz, el accionante no puede ser exonerado de los riesgos económicos propios del resultado del proceso".
Si bien el presentante afirmó que los datos contenidos en el informe del Registro Propiedad Automotor no resultaban veraces en tanto no coincidían con la titularidad real, "lo cierto es que ello resulta una mera afirmación sin apoyo en elementos objetivos no siendo posible contrarrestar el valor de dicha prueba informativa con las declaraciones testimoniales rendidas en autos que lucen imprecisas, vagas y sin razón de sus dichos al respecto".
Así confirmaron el pasado 30 de octubre los Dres. Craig y Pose.
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