Gobierno anuncia extensión de beneficios laborales para enfrentar los efectos de la pandemia de Covid-19

El día 8 de marzo de 2021 el gobierno anunció que, en atención al estado actual de la pandemia de Covid-19 en Chile, se decidió extender la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en la ley de protección al empleo, ley de crianza protegida y ley que flexibiliza los requisitos de acceso al seguro de cesantía. Adicionalmente, se ampliará la cobertura y los montos de los beneficios del Subsidio al Empleo.

 

Entre las medidas anunciadas, se encuentra principalmente:

 

  • Se extenderá hasta el 6 de junio de 2021 la vigencia de los beneficios y prestaciones de la ley de protección al empleo (ley N°21.227), la ley de crianza protegida (ley N°21.247) y de la ley que flexibiliza los requisitos de acceso al seguro de cesantía (ley N°21.263).

    Adicionalmente, se otorgará hasta 3 pagos adicionales a los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato de trabajo por acto de autoridad y que hayan agotado sus giros anteriores.

     

  • Se extenderá hasta el 30 de abril de 2021 el período de postulación al Subsidio al Empleo. Lo anterior será aplicable tanto al Subsidio Regresa, que incentiva el retorno de los trabajadores suspendidos bajo la Ley de Protección del Empleo, como al Subsidio Contrata, que apunta a la contratación de nuevos trabajadores, con especial foco en mujeres, jóvenes, personas con capacidades diferentes y asignatarios de una pensión de invalidez.

    En el caso del Subsidio Contrata, se ampliará en 2 meses la duración del beneficio, alcanzando un total de 10 meses para medianas y pequeñas empresas y 8 meses para grandes empresas.

     

  • Respecto al Subsidio Contrata se aumentarán los pagos de $270.000 a $290.000 para los empleadores que contraten a mujeres, jóvenes, personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
     
  • Finalmente, respecto al Subsidio Regresa, se aumentará de $160.000 a $200.000 para los empleadores que reintegren a trabajadores que hayan estado con suspensión de contrato en virtud de la ley N°21.227.
  • Hacemos presente que la información contenida en el presente News Alert se basa en los anuncios públicos realizados por las autoridades correspondientes, cuyo contenido se encuentra sujeto a la publicación del Decreto Supremo respectivo.

     

    Por Oscar Aitken, Francisca Corti, Constanza Trisotti y María Jesús Rodríguez

     

     

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