Habilitan la feria judicial a fin de resolver el recurso interpuesto contra la resolución que dispuso la notificación de la sentencia mediante carta documento

En la causa "C., V. S. y otro c/G., J. G. s/Medidas precautorias", la Sala en Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó la feria judicial a los fines de continuar el trámite de la apelación subsidiariamente articulada por la actora contra la providencia de la Jueza de primera instancia que dispuso que la notificación de la sentencia interlocutoria de fecha 28/12/2020 se practicara mediante carta documento con aviso de entrega. Dicha sentencia establecía una cuota alimentaria provisoria a favor de la hija menor de edad de las partes.

 

La Sala referida recordó que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial, "son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional".

 

Sumado a ello, "los motivos extraordinarios que autorizan a su recepción deben ser reales, emanados de la propia naturaleza de la cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener desde la óptica del interés particular del litigante, frente a la demora que traería aparejada la suspensión de la actividad judicial".

 

Es decir, "debe existir la posibilidad cierta de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable". 

 

En tal sentido, el requerimiento de la parte actora devino admisible. 

 

No obstante ello, lo decidido por la magistrada de grado en el proveído apelado resultaba ser consecuencia de lo previamente resuelto en el mismo sentido, el día 30/12/2020, en cuanto autorizó la notificación mediante carta documento. La misma decisión, fue mantenida en los autos de fecha 10/02/2021 y 05/04/2021, los cuales no fueron apelados, ante las posteriores peticiones de la demandante de proceder a la notificación en cuestión por vía de Whatsapp.

 

Así las cosas, el recurso de apelación no debió ser concedido. Ello así por cuanto, "se ha decidido que la providencia que es solo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues lo contrario importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, violentando el principio de inmutabilidad".

 

El 22 de julio los Dres. Picasso, Abreut y Rolleri hicieron lugar al pedido de habilitación de feria y declararon mal concedida la apelación interpuesta.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan