Fallos
Jueves 30 de Octubre de 2008
Hacen Lugar al Pedido de una Aseguradora de Repetición sobre una Indemnización por un Accidente In Itinere
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar al reclamo presentado por una empresa aseguradora mediante el cual buscaba la repetición de lo abonado a un trabajador como consecuencia del accidente in itinere sufrido por el mismo, el cual fue presentado contra el conductor del vehículo accidentado en el que el trabajador se trasladaba como acompañante.
Los camaristas decidieron revocar la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia, determinando que debe considerarse accidente in itinere al que se origina en el trayecto comprendido entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, siendo tales circunstancias comprobadas por los magistrados en el presente caso.
Los camaristas consideraron que resultaba procedente la acción de repetición de la indemnización abonada al trabajador accidentado, en virtud de lo contenido en el artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo.
En la mencionada normativa, se establece el derecho de la aseguradora de riesgos de trabajo de ejercer el derecho de repetición contra el responsable de los daños indemnizados.
A su vez, los letrados que conforman la Sala G, en los autos caratulados “Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Arcamone Leandro Martín s/ daños y perjuicios”, consideraron que la situación analizada en el presente caso quedaba encuadrada dentro de lo contenido en el artículo 6 de la mencionada ley, en la que se califica al accidente de trabajo como al acontecimiento súbito y violento ocasionado por el hecho del trabajo o en ocasión de trabajo, así como el ocurrido durante el trayecto de su domicilio a su trabajo, siempre y cuando este no haya sido alterado.
A su vez, los letrados interpretaron en cuanto al transporte benévolo, el cual es el encuadre jurídico que se establece entre el conductor y el damnificado, ya sea por aplicación del artículo 1109 o 1113 del Código Civil, que el conductor del rodado que pierde el control sobre el vehículo causándole daños a su acompañante, resulta responsable por tales hechos.
En tal sentido, los camaristas consideraron que resultaba procedente la acción de repetición por lo abonado por parte de aseguradora por el accidente in itinere, estableciendo que el monto declarado debe ser el equivalente a la suma abonada.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS