Hacen Lugar al Pedido de una Aseguradora de Repetición sobre una Indemnización por un Accidente In Itinere
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar al reclamo presentado por una empresa aseguradora mediante el cual buscaba la repetición de lo abonado a un trabajador como consecuencia del accidente in itinere sufrido por el mismo, el cual fue presentado contra el conductor del vehículo accidentado en el que el trabajador se trasladaba como acompañante. Los camaristas decidieron revocar la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia, determinando que debe considerarse accidente in itinere al que se origina en el trayecto comprendido entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, siendo tales circunstancias comprobadas por los magistrados en el presente caso. Los camaristas consideraron que resultaba procedente la acción de repetición de la indemnización abonada al trabajador accidentado, en virtud de lo contenido en el artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo. En la mencionada normativa, se establece el derecho de la aseguradora de riesgos de trabajo de ejercer el derecho de repetición contra el responsable de los daños indemnizados. A  su vez, los letrados que conforman la Sala G, en los autos caratulados “Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Arcamone Leandro Martín s/ daños y perjuicios”, consideraron que la situación analizada en el presente caso quedaba encuadrada dentro de lo contenido en el artículo 6 de la mencionada ley, en la que se califica al accidente de trabajo como al acontecimiento súbito y violento ocasionado por el hecho del trabajo o en ocasión de trabajo, así como el ocurrido durante el trayecto de su domicilio a su trabajo, siempre y cuando este no haya sido alterado. A su vez, los letrados interpretaron en cuanto al transporte benévolo, el cual es el encuadre jurídico que se establece entre el conductor y el damnificado, ya sea por aplicación del artículo 1109 o 1113 del Código Civil, que el conductor del rodado que pierde el control  sobre el vehículo causándole daños a su acompañante, resulta responsable por tales hechos. En tal sentido, los camaristas consideraron que resultaba procedente la acción de repetición por lo abonado por parte de aseguradora por el accidente in itinere, estableciendo que el monto declarado debe ser el equivalente a la suma abonada.

 

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