Hasta Cuando Se Puede Pedir la Probation
pizarro-posse.gifPor Guillermo Rivarola Pizarro Posse & García Santillán Abogados Recordemos que la –mal llamada- probation es el instituto por el cual se le otorga al imputado la posibilidad de suspender el avance del proceso penal a cambio de que el imputado se comprometa a realizar tareas comunitarias y resarcir económicamente a la víctima del delito investigado, en una medida razonable según las posibilidades del propio imputado. Es usual observar cuestionamientos al momento en que cual se formula la petición del beneficio, pues es habitual que se espere hasta el último momento procesal posible pues, antes de asumir aquellos compromisos, todo imputado pretende primero intentar lograr abortar el proceso en su contra a través de otros medios (extinción de la acción, sobreseimiento,etc.). Un reciente fallo de la Sala II de la Cámara de Casación Penal –máximo Tribunal Penal del país- ha dicho (en causa 8387 del registro de la Sala II  rta. el 17/7/2008) que la petición de ser sometido a una probation y suspender mientras tanto el proceso, puede ejercerse mientras no se haya abierto el debate oral y público que tiene lugar durante la etapa de juicio oral. Para ser mas claros recordaremos que todo proceso tiene dos etapas, una primera que se denomina instrucción o sumario, y una segunda que es la de juicio oral y público o plenario. Cuando un proceso ingresa en la etapa de juicio oral o plenario, antes que se abra el debate oral y público (momento límite para pedir la probation) existen aún ciertos pasos procesales que cumplir como preparación para el debate propiamente dicho. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Pizarro Posse & García Santillán Abogados www.estudioppgs.com.ar

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan