Implementación del Expediente Electrónico para las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación
Por Juliana Paccini
Secretaria Letrada del Tribunal Fiscal de la Nación

A partir del 2 de mayo de este año, en el Tribunal Fiscal de la Nación existirán dos tipos de expedientes: en papel y el electrónico. Si bien, en esencia, va a regir el mismo procedimiento para ambos -conforme la Acordada N°840/93 que establece el procedimiento del organismo-, se han reglamentado las cuestiones más determinantes para poner en marcha el nuevo expediente electrónico. 

 

Mediante la Acordada N°1/2019 (publicada en el Boletín Oficial del día 27/03/2019)  se aprueba el “Anexo Expediente Electrónico” que formará parte de la AA N°840 y que reglará la tramitación digital de los expedientes electrónicos. 

 

Conforme se describe en el señalado Anexo, para su implementación se utilizará la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (“TAD”) que fuera diseñada para permitir a los ciudadanos realizar trámites ante la Administración Pública Nacional.

 

Desde la fecha señalada, todos los recursos o demandas, que se inicien deberán ser presentados a través de dicha plataforma electrónica, para su ingreso será indispensable la utilización de CUIT y la “clave fiscal” otorgada por la AFIP. Las demás presentaciones y contestaciones relacionadas a los expedientes electrónicos también deberán hacerse a través de TAD. El sistema electrónico dejará constancia de la fecha y hora de cada presentación y de los actos producidos. 

 

Esta plataforma permite el ingreso de los profesionales desde cualquier lugar del país y puede utilizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año, teniendo acceso al Expediente desde la computadora o cualquier dispositivo móvil.

 

En lo que hace a la tramitación del expediente electrónico, una vez que se ingresa al trámite correspondiente al recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación en TAD deberá completarse el Formulario F.4 que acompaña la presentación inicial. Así como la demás prueba documental y la documentación para acreditar la representación para actuar en el juicio, que deberá ser adjuntada en forma digital. El sistema le otorgará una carátula y podrá obtenerse el F.4 a efectos de la comunicación a que aluden el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el art. 1138 del Código Aduanero.

 

Asimismo, se deberá indicar un domicilio electrónico el que tendrá los efectos de domicilio constituido. Por otro lado, en cuanto a las notificaciones, también se concretarán electrónicamente. Las que se realizarán en el marco de los trámites a distancia de TAD en la cuenta de usuario que es el domicilio electrónico constituido por las partes, y surtirán los mismos efectos que las practicadas por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria.

 

Iniciado el expediente por el contribuyente, será sorteado por las Secretarías Generales de cada competencia. El sorteo se hará electrónicamente, todos los días, desde el sistema a utilizar por el Tribunal -Gestión Documental Electrónica (GDE)- y así determinar la vocalía instructora.

 

Es importante destacar que los incidentes también deberán ser iniciados por la parte interesada mediante TAD, a esos efectos el vocal o la sala otorgará un plazo que conllevara el apercibimiento de tener por desistido el pedido, si no lo hiciera.

 

Por otro lado, otra novedad que se incorpora está relacionada a la producción de los alegatos, estableciendo que llamado los autos para alegar, las partes los presentarán dentro del plazo del plazo de ley.

 

Ahora bien, tal como se adelantó, los expedientes electrónicos seguirán conviviendo junto a los expedientes iniciados con anterioridad a esa fecha que continúan su trámite en formato papel.

 

Más aún, se establece que si bien las acumulaciones de dos expedientes electrónicos será mediante el sistema de “tramitación conjunta” previsto en el sistema GDE, en el caso que un expediente electrónico deba acumularse a uno ya iniciado en soporte papel, las Secretarías Generales procederán a imprimir los mismos para su agregación en papel al de número más bajo de soporte papel y las sucesivas presentaciones se harán en ese último formato.

 

A efectos de garantizar los derechos de los contribuyentes, se dispone que la nueva normativa no será aplicable a las presentaciones que se hubieren realizado ante las agencias de la Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas del interior del país en soporte papel antes de la vigencia del expediente electrónico pero que fuere recepcionada por el Tribunal luego de la entrada en vigor de aquél.

 

Cabe señalar que dadas las particularidades de las actuaciones que tramitan ante el Tribunal, la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros -o quien asuma su competencia en el futuro- será quien garantice su reserva y el amparo del secreto fiscal, en efecto, éstas tendrán el carácter de reservadas de acuerdo con la normativa propia del sistema de GDE.

 

En última instancia, cabe destacar que, si bien el sistema electrónico a utilizarse no fue desarrollado para un procedimiento como el de este Tribunal de Justicia y con interrelación directa con el poder judicial -siendo su alzada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo-, fue adaptado y condicionado a fin de intentar cumplir con el desarrollo particular de este proceso.

 

En este sentido, y sin perjuicio de que se deberá avanzar entre otras cuestiones en la compatibilización del expediente electrónico con la Excma. Cámara, no puede dejar de observarse las ventajas que traerá esta implementación en especial a los profesionales en el interior del país facilitando su labor profesional a la distancia.

 

Por último, a fin de que los profesionales especialistas en la materia impositiva y aduanera puedan familiarizarse con el nuevo procedimiento y herramientas informáticas, se encontrará disponible un manual del procedimiento (paso a paso) en la página del organismo.

 

 

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