Imponen las costas en el orden causado en el beneficio de litigar sin gastos solicitado

En la causa "Incidente N°1 - Actor: U. S., D. A. Demandado: B., J. F. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos" la resolución de grado impuso las costas generadas en el incidente en el orden causado. Contra dicha decisión, se alzó la parte actora. 

 

Se agravió "por la imposición de costas por su orden, argumentando que ha mediado un apartamiento del principio objetivo de la derrota y alegando que la naturaleza contradictoria del beneficio de litigar sin gastos no se encuentra dada por lo que ocurre en el expediente, sino por las reglas procesales aplicables, las que permiten a las partes contrarias intervenir o no en el proceso incidental, pero no por ello cambian su naturaleza".

 

La apelante entendía que no ameritaba en el caso evaluar la excepción que la normativa incorpora, toda vez que la actora debió ocuparse de iniciar acciones judiciales para obtener un resarcimiento económico "por parte de la contraria y se ha visto en la necesidad de promover beneficio de litigar sin gastos, pues de otra manera no hubiere podido acceder al servicio de justicia".

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el procedimiento encaminado a obtener el beneficio de litigar sin gastos "reviste carácter bilateral y contradictorio, en tanto la contraparte se encuentra facultada para controlar la prueba ofrecida por el peticionante, de conformidad con lo normado por el art. 80 Cód. Procesal, así como cuestionar la procedencia del pedido y a aportar los elementos de juicio tendiente a contrarrestar los ofrecidos por su contraria".

 

El art. 81 de la citada normativa, dispone que una vez que se produce la totalidad de las pruebas, debe correrse traslado a las partes por cinco días, a efectos de darle posibilidad de manifestarse sobre el mérito de aquellas. En el caso de autos, surgía que no existió una oposición efectiva a la concesión del beneficio para litigar sin gastos por parte de la contraria. 

 

En tal sentido, "se ha sostenido que sólo si se formula oposición efectiva de la demandada a la concesión del beneficio, o hubo oferta de contraprueba tendiente a desvirtuar las ofrecidas por el solicitante, deviene claro que se está exponiendo una actitud de disconformidad con la pretensión, por lo que, de hacerse lugar al beneficio, corresponde aplicar el criterio objetivo de la derrota e imponer las costas respectivas a la demandada vencida; con más razón si se trata de una oposición expresada al contestar el traslado dispuesto en el artículo 81 de la ley adjetiva".

 

El pasado 22 de abril los Dres. Scolarici, Parrilli y Feijoo confirmaron la resolución apelada. 

 

 

 

 

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