El pasado 8 de agosto de 2022 en la causa “INTRA, MANUEL ULISES c/ AFIP s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Juzgado Federal de Corrientes N° 1 dictó sentencia de fondo haciendo lugar al planteo del contribuyente en el marco de una acción declarativa referida al Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” (el “Aporte”) creado por la Ley Nº 27.605.
En la citada causa, la actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Aporte por resultar violatorio al: (i) Derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad; (ii) Principio de igualdad (iii) Principio de Razonabilidad y (iv) Principio de capacidad contributiva.
Sin desconocer la existencia de una emergencia global, el juez comienza adelantado su opinión en el sentido de que la aplicación al caso concreto de la Ley del Aporte configura una categórica contraposición con postulados fundamentales de nuestro Estado de derecho, consagrados y garantizados dentro de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
La sentencia analiza la naturaleza jurídica del Aporte y lo caracteriza como una carga pública monetaria de carácter económico.
Asimismo, el juez advierte que el hecho imponible del Aporte resulta prácticamente idéntico –aunque más gravoso- que el del Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”) dado que grava a la totalidad de la base imponible del IBP.
En cuanto al análisis de la confiscatoriedad, el fallo recuerda la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a su configuración: se debe producir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital en un quantum fijado en 33%. En tal sentido, el juez indica que sin lugar a dudas cualquier tributo se paga con la renta y, por lo tanto, el referido porcentaje debe ser aplicado sobre la renta que producen los activos, calculada según el rendimiento normal medio de una correcta explotación.
La sentencia puntualiza la importancia de la prueba en aquellos casos donde se alega confiscatoriedad. De esta forma, el peritaje contable resulta ser un elemento indispensable para el progreso de las acciones declarativas de inconstitucionalidad basadas en la confiscatoriedad del tributo cuestionado.
En el supuesto bajo análisis, la pericia contable arrojó que la renta total del actor durante el período fiscal 2020 y que deriva de los bienes alcanzados por el Aporte ascendería estimativamente a la suma de $6.508,04. Por lo tanto, concluye que el Aporte absorbería aproximadamente el 118.326,78% de la renta total del actor del año 2020. Y, si se le suma el IBP, el porcentaje ascendería a 155.326%, resultado que lleva a la conclusión que en el caso el Aporte resulta manifiestamente inconstitucional al configurarse el supuesto de confiscatoriedad.
Por consiguiente, el juez resuelve hacer lugar a la acción promovida y declarar la inconstitucionalidad del Aporte al caso particular por resultar violatorio a las garantías y principios constitucionales del: (i) derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad; (ii) principio de razonabilidad y (iii) principio de capacidad contributiva.
Si bien la sentencia aún no ha quedado firme, la decisión final probablemente la tendrá la Corte Suprema de Justicia de Nación quien tendrá que analizar si los principios y garantías en disputa se encuentran vulnerados en el caso concreto.
Por Manuel M. Benites y L. Marcelo Núñez
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