Incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil
estudio-ferraro-mila-logo1.pngNovedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados A través de la Resolución 2/2009 (publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 2009), el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil ha resuelto incrementar en forma escalonada el Salario Mínimo Vital y Móvil, que se aplicará de la siguiente manera: 1) A partir del 1 de agosto de 2009, será de $1.400 para los trabajadores mensualizados que, conforme la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante “LCT”), cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter (contrato de trabajo a tiempo parcial) y 198 primera parte (jornada reducida), ambos del mismo cuerpo legal, y de $7 por hora para los trabajadores jornalizados. 2) A partir del 1 de octubre de 2009, será de $1.440 para los trabajadores mensualizados que, conforme la LCT, cumplan la jornada legal completa de trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter (contrato de trabajo a tiempo parcial) y 198 primera parte (jornada reducida), ambos del mismo cuerpo legal, y de $7,20 por hora para los trabajadores jornalizados. 3) A partir del 1 de enero de 2010, será de $1.500 para los trabajadores mensualizados que, conforme la LCT, cumplan la jornada legal completa de trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter (contrato de trabajo a tiempo parcial) y 198, primera parte (jornada reducida), ambos del mismo cuerpo legal, y de $7,50 por hora para los trabajadores jornalizados. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferralo Mila Abogados. www.gfmlaw.com.ar  

 

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