México
Iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos

El 26 de marzo de 2021, la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por instrucciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (la “Iniciativa”).

 

De conformidad con la exposición de motivos de la Iniciativa, su principal objeto es el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado mexicano como garantes de la seguridad y soberanía energética del país, a través de modificaciones al modelo implementado por la administración anterior.

 

Los puntos de la Iniciativa consisten en lo siguiente:

 

  • Establecer que los permisos que se otorguen a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a Particulares, estén sujetos a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (“SENER”) conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Modificar el sentido del silencio de la administración, para que en el supuesto de que haya transcurrido el plazo fijado para la expedición de los permisos sin que exista resolución expresa de la autoridad competente, en lugar de que se presuma que la solicitud respectiva ha sido aprobada, se entienda que la respuesta de la autoridad es en sentido negativo o desfavorable para el solicitante;
  • Reformar el régimen de sanciones a fin de que se imponga la revocación de los permisos correspondientes previamente expedidos a todos los sujetos que reincidan en: (i) el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos; y (ii) la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente;
  • Facultar a SENER y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), en el ámbito de sus competencias, para revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y éste haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente. Abarcando el contrabando simple y el “contrabando técnico” mediante el cual entran las mercancías subvaluadas con el fin de omitir el pago de gran parte de la cuota compensatoria al órgano fiscalizador; y
  • Que SENER o CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan suspender de manera temporal los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional. A fin de garantizar la continuidad en la operación de las actividades que ampara el permiso, la autoridad que lo haya emitido podrá hacerse cargo de la administración y operación del permisionario, incluso utilizando sus instalaciones y personal, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros.
  • Revocar aquellos permisos que a la fecha de entrada en vigor de la Iniciativa incumplan con el requisito de almacenamiento establecido por la SENER, así como la revocación de cualquier otro permiso respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o infringen la Ley de Hidrocarburos.

La Iniciativa establece que todos aquellos permisionarios que pudieran ser perjudicados en su esfera jurídica y sus derechos, podrán solicitar en el marco de la normatividad de la materia correspondiente, el pago de las afectaciones correspondientes.

 

La Iniciativa fue presentada a la Cámara de Diputados y, de ser aprobada por ésta, la Iniciativa tendría que ser turnada al Senado para su revisión, trámite y, en su caso, aprobación.

 

La Iniciativa pudiera incluir disposiciones que pudieran incumplir con la Constitución Mexicana, la legislación aplicable y otras obligaciones internacionales adoptadas por el Estado mexicano, así como la esfera de derechos de los participantes en el sector ya sean nacionales o extranjeros que desarrollen actividades tales como la comercialización, distribución, transporte, almacenamiento, importación o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

 

Ante ello, los particulares tendrán el derecho de defender sus intereses a través de medios de defensa legales y aquellos inversionistas extranjeros también podrían explorar la posibilidad de demandar al gobierno mexicano en el marco de ciertos Tratados Internacionales, aunado a que los propios países podrían denunciar el incumplimiento de obligaciones por parte de México, con la consecuente aplicación de represalias contra bienes y servicios mexicanos.

 

Por José Antonio Postigo Uribe, Gerardo Prado Hernández , Guillermo Villasenor Tadeo , Max Ernesto Hernández Ernult , Tania Elizabeth Trejo Gálvez  y Mauricio León Alvarado.

 

 

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