El 30/1/2023 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 1/2023 (“R.G. 1/2023”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual aplica para todo tipo de Entidades Civiles inscriptas ante la IGJ.
En los considerandos de la norma se afirma que la R.G. 1/2023 ha sido dictada conforme las facultades otorgadas a la Inspección General de Justicia por los artículos 21 y 22 de la ley 22.315.
Que la entrada en vigencia de la Resolución General de IGJ 14/2022 ha tornado necesaria la actualización de la categorización de los Formularios previstos en el Anexo I de la Resolución General IGJ 7/2015.
Que dentro del marco mencionado, la IGJ ha aprobado a través de la R.G. 1/2023 la revisión de los Formularios vigentes al 30/1/2023.
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Que el “Anexo I” de la Resolución General de IGJ 7/2015 queda sustituido con fecha 30/1/2023 por el “Anexo I” previsto por la R.G. 1/2023, para todo tipo de Entidades Civiles inscriptas ante dicho organismo.
La Resolución ha adecuado, modificado y recategorizado los Formularios que las Entidades Civiles inscriptas ante la IGJ deben presentar al momento de iniciar un trámite frente a dicho organismo. Quedan abarcadas por la R.G. 1/2023 las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, Asociaciones Civiles de Segundo y Tercer Grado, Fundaciones, Sociedades No Accionarias, Sociedades Accionarias, Contratos Asociativos, Contratos de Fideicomiso, Sociedades Sujetas al Control Estatal Permanente, Sociedades Constituidas en el Extranjero y Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo. Asimismo, se incluyen los trámites relativos a las matrículas de tales entidades como el rubricado de libros, entre otros.
A raíz de la entrada en vigencia de la R.G. 1/2023, los Formularios emitidos con anterioridad a su publicación resultan inválidos. Sin perjuicio de ello, los Formularios que hayan sido emitidos y abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución serán reconocidos siempre que se presenten ante la IGJ antes del 30/4/2023 junto con sus comprobantes de pago.
La presentación de los Formularios ya emitidos y abonados se debe efectuar ante las Cajas de la IGJ sitas en Av. Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de su horario de atención.
La Resolución entró en vigencia el 30/1/2023, en que fue publicada en el Boletín Oficial.
Por Joaquin E. Martinez
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