La AFIP Ordenó Impugnar Todas las Probanzas que Puedan Presentar los Contribuyentes que Reclaman la Aplicación del Ajuste por Inflación

En la Instrucción 4/10 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció últimamente respecto del tema de ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias en las causas “Pettiti Automotores c/ ENA- AFIP s/acción declarativa de certeza”, “Boehler, Raúl Eduardo c/ENA – AFIP DGI”, “Bertolo, Bruera y Cía S.A.C. y F c/ ENA – AFIP s/ demanda de repetición”, invocando en todos los casos la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en la causa “Candy S.A. c/ AFIP”.

 

El organismo recaudador señaló que en los indicados fallos “el Máximo Tribunal resolvió a favor de la pretensión de los contribuyentes, expresando que las cuestiones planteadas en las mismas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente “Candy” y, en consecuencia, tuvo por demostrada la existencia de confiscatoriedad, ante la falta de aplicación del ajuste por inflación”, señalando que en dichos considerandos el Alto Tribunal hizo hincapié en que el Fisco no había impugnado el “informe especial del contador público” que contenía “la estimación de resultados fiscales con efectos del ajuste por inflación impositivo”.

 

En base a ello, la AFIP instruyó “a las áreas jurídicas operativas a cargo de la defensa de los intereses del Fisco, a efectos de que en el futuro adecuen la gestión judicial al criterio expresado por la CSJN, e impugnen acabadamente las eventuales probanzas que pudieran ofrecer los contribuyentes en causas que se hayan iniciado o se inicien sobre el tema en cuestión por períodos posteriores al involucrado en el precedente citado”.

 

El organismo fiscal determinó que dicha norma resulta de aplicación para todas las áreas jurídicas competentes en la tramitación de juicios contenciosos tributarios en materia impositiva.

 

 

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