La AFIP Profundiza Pedidos de Datos sobre Directores de Empresas

Con la reformulación del régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías llevada a cabo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se profundizó el pedido de los datos que recae sobre los directores y apoderados de las empresas, estableciendo la Resolución General 2763, las pautas que deben seguirse para poder cumplir en tiempo y forma con el requerimiento del organismo de recaudación.

 

Las declaraciones de las empresas que se cruzarán con lo aportado por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias con el fin de contar con mayores elementos para identificar casos de evasión y advertir inconsistencias a los fines de realizar inspecciones, contemplan los datos vinculados con participaciones societarias, sobre los apoderados de las compañías, así como desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función.

 

También deberán informarse los datos relativos a cuota – partes en fondos comunes de inversión y datos personales como nombre y apellido o CUIT, entre otros.

 

De acuerdo a lo establecido en la nueva reglamentación, las empresas deberán suministrar los datos identificando a los titulares de las acciones al 31 de diciembre de cada año, solicitando que durante la última semana de julio se informen sobre los socios, accionistas, gerentes y apoderados su Apellido y Nombre, CUIT o CUIL, cantidad de acciones, cuotas y porcentajes de las demás participaciones sociales, el valor de las acciones, cuotas o participaciones y cuotas parte, así como la fecha a partir de la cual desempeñaron en forma ininterrumpida el cargo.

 

El reformulado régimen establece que las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos por medio del sitio web de la AFIP, pudiendo aplicarse en caso de incumplimiento de lo establecido una multa automática que puede llegar a los diez mil pesos, una multa formal que va de 150 a 2.500 pesos, o una multa formal que va desde 500 a 45 mil pesos.

 

Tales sanciones, las cuales son acumulables, pueden ser agravadas de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad, a la vez que también podría solicitarse la reducción de sanciones siempre que se cumpla con determinadas condiciones.

 

 

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