La A.F.I.P Regula las Retenciones a las U.T.E
En el inicio de un año complicado desde el punto de vista fiscal, y en el marco de una recaudación que necesita afirmarse y crecer para permitir financiar el gasto público, la AFIP ha emitido la R.G 2761, publicada el pasado 5 de febrero. En dicha norma se regulan retenciones y compensaciones de saldos de libre disponibilidad en el sistema de seguridad social, y dirigidas exclusivamente a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), que recordemos no son sujetos de derecho, aunque si capaces de generar hechos imponibles y por lo tanto revestir el carácter de sujetos tributarios obligados. Cabe mencionar aquí que el tratamiento tributario variará dependiendo el tributo de que se trate, ya que en algunos casos la figura de la unión quedará a un lado y pasarán a tributar directamente sus componentes, como si aquella no existiera. Como primer dato, se estipula que las UTE son sujetos pasibles de retención, aún cuando no revistan el carácter de empleadoras. La suma a retener dependerá del importe de que se trate y a los efectos de la imputación y distribución podrán tomarse algunas de las opciones siguientes: a) Íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE). b) Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes. c) Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE). La UTE deberá suministrar una serie de datos al organismo recaudador a fin de poder ser individualizada y evaluar si se cumple o no con los requisitos legales exigidos, tales como el CUIT, los saldos a favor, etc. Otro dato interesante es que en caso de cese por “conclusión de operaciones” en donde se registren saldos por retenciones sufridas que no fueran compensables con sus propias contribuciones, podrá la UTE solicitar la transferencia a los componentes. Es interesante destacar que indefectiblemente deberá informarse a la AFIP la voluntad de compensar y todos los otros datos, ya que de otro modo no se efectuarán las compensaciones entre los miembros de la UTE. En cuanto a decisiones adversas a las pretensiones de los contribuyentes, el camino adecuado es el recurso residual previsto por el art. 74 del Dec. 1397/79. Más allá de las precisiones técnicas que se han tratado de brindar, lo cierto es que esta novel resolución se direcciona sensiblemente a lograr optimizar los procesos de ingresos tributarios, así como de compensaciones entre empresas agrupadas que posean saldos de libre disponibilidad. Si bien la normativa agilizará mecanismos internos de la AFIP y su relación con los contribuyentes, todo parece indicar que esta resolución es sólo el inicio de una batería de medidas fiscales e impositivas a las que este año recurrirán los diferentes niveles de gobierno en busca de saldar sus déficits presupuestarios y de caja. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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