La Cámara de la Seguridad Social Ordenó Recalcular una Jubilación Teniendo en Cuenta los Suplementos Salariales

En la causa “Kogan Zulema c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, la Cámara Federal de la Seguridad Social  hizo lugar a la apelación presentada contra una sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo referido a la incorporación en el cálculo del haber inicial de los suplementos “productividad” y “conducción”, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber de un jubilada, debiendo incluir los suplementos salariales que no habían sido tenidos en cuenta al definir el monto de su jubilación.

 

Los jueces que integran la Sala I, remarcaron que el artículo 6 de la ley 24.241 se refiere entre otros ingresos que percibe el afiliado a las gratificaciones y suplementos adicionales, en la medida que los mismos revistan el carácter de habituales y regulares, siendo la habitualidad y regularidad las características determinantes para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte integrante del salario del trabajador.

 

A su vez, los camaristas agregaron que “el concepto de remuneración resulta indispensable para determinar los derechos previsionales”, lo que significa que “el derecho adquirido del peticionario al quantum de la remuneración, no fue una mera expectativa sino el ejercicio del mismo durante un tiempo determinado, situación esta que consolida el derecho y que de cambiarse, atenta contra la elemental seguridad jurídica”.

 

Los jueces concluyeron que “así las cosas, toda vez que los agregados “suplementos por productividad”, “suplemento por conducción” y “adicional por especialidad” se encuentran comprendidos dentro del artículo 6 de la ley 24.241, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al organismo administrativo que recalcule la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria del actor teniendo en cuenta dichos conceptos”.

 

Respecto a las pautas de movilidad, que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, los camaristas resolvieron que corresponde ordenar la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el Caso Badaro, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

 

Opinión

El Private Enforcement of Competition Law en el Proyecto de ley de Bases
Por Rodrigo Balbuena
Balbuena Nürnberg Lawyers
opinión
ver todos

La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu

detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan