La CNV Multó a Dueños de un Sitio Web por Efectuar Oferta Pública de Valores Sin Autorización
La Comisión Nacional de Valores decidió condenar a los propietarios de un sitio web y de un programa de radio, a pagar una multa, debido a que en tales medios se había producido una oferta pública de valores, sin contar con la correspondiente autorización para ello. De acuerdo a lo resuelto por la CNV, en dichos medios destinados a la discusión de temas de bolsa y oferta de valores, se produjo una infracción a lo normado en el artículo 16 de la ley 17.811, así como el 36 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01, 1 y 28 del Capítulo XXI de las Normas. Desde organismo, determinaron que se habían configurado los elementos que conforman la oferta pública, los cuales son la invitación a personas o a grupos determinados, con el fin de efectuar cualquier acto jurídico  con valores negociables, junto con cualquier procedimiento de difusión. Desde la CNV, en la resolución emitida el pasado 30 de octubre del año pasado, rechazaron la defensa efectuada por los sancionados, quienes argumentaron que la invitación sólo había sido efectuada a amigos, quedando demostrado que la invitación había sido efectuada a un público en general. En los autos caratulados (“Pablo Tell s/ denuncia vía e-mail”), Nº 262/07 (Tell, Pablo s/averiguación) y Nº  455/07 (“www.vivalabolsa.com.ar s/ seguimiento), Res. Nº 16.007, la Comisión Nacional de Valores  recordó la importancia del cumplimiento formal de los requisitos contenidos en el régimen de la oferta pública, haciendo referencia a que el mismo había sido instituido legalmente con el fin de proteger al público inversor, buscando generar confianza y seguridad en todos los que participan del mismo.  

 

Opinión

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