La coexistencia de leyes en el Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires
Por Ana Carolina Piatti
A&F | Allende • Ferrante | Abogados

1. La ley de Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires 

 

El Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regido por Ley de Procedimiento Laboral N° 15.057 (la “Ley 15.057”) (B.O. 27/11/2018 y Fe de Erratas, B.O. 02/12/2019) la cual derogó la Ley N° 11.653 (la “Ley 11.653”) (B.O. 29/06/1995) de Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo y modificó la Ley N° 27.348 (la “Ley 27.348”) (B.O. 24/02/2017) -complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 (B.O. 13/09/1995)-, estableciendo su vigencia a partir del día 3 de febrero de 2020.

 

La Ley 15.057 introdujo significativas modificaciones en el procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires, destacándose las siguientes, entre otras: 

 

- El proceso laboral se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, inmediación, concentración, publicidad, y buena fe (art. 1). 

 

- La obligación de acompañar a la demanda, una copia de haber agotado la vía de conciliación laboral extrajudicial obligatoria (art. 31). 

 

- La audiencia de vista de causa será videograbada de acuerdo al sistema que establezca la Suprema Corte de Justicia (art. 56).

 

- Se incorpora una audiencia preliminar y de pruebas, pudiendo el Juez llamar a una audiencia de conciliación para intentar una solución conciliatoria luego de celebrada la primera (art. 30). 

 

- Se agregan medios probatorios: emails, mensajes de texto y de voz, páginas oficiales de la red informática, videograbaciones, etc., pudiendo el Juez disponer que se produzca prueba anticipada sobre medios digitales o virtuales a efectos de no frustrar el proceso art. 47). 

 

- La creación de Juzgados unipersonales y de Cámaras de Apelaciones Laborales, en ambos casos, Departamentales, a excepción de tres de ellas, que tendrán competencia sobre otro departamento judicial distinto al de su emplazamiento, Mar del Plata sobre Necochea; Azul sobre Trenque Lauquen; y Junín sobre Pergamino (arts. 90 a 94). 

 

- El recurso de apelación contra la sentencia definitiva, cuestiones de competencia, de integración de litis e intervención de terceros, se interpondrá y fundará en el plazo de 10 días, tendrá efecto suspensivo y trámite inmediato. Si se trata de decisorios dictados con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de la etapa de ejecución, el recurso se fundará en el plazo de cinco días y los autos se elevarán a la Cámara de Apelación de forma inmediata, sin suspensión del proceso, y tramite vía incidente (art. 71).

 

- El recurso extraordinario contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras de Apelación del Trabajo se interpondrá de acuerdo a las previsiones de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 82).

 

- Hasta que comiencen a funcionar los Juzgados y Cámaras de Apelación del Trabajo, la revisión establecida en el art. 2 para las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y el recurso de apelación respecto a las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central se interpondrán ante los actuales Tribunales del Trabajo (art. 103).

 

- Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelación Laborales entenderán en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley N° 27.348 (art. 2 inc. j)). 

 

La ley citada establece un régimen de doble instancia, que supone un doble grado de conocimiento. Los recursos de apelación permiten que la sentencia sea examinada por un Tribunal Superior (la Cámara de Apelación del Trabajo) de modo ordinario. Si bien la Ley 15.057 estableció un nuevo régimen para los juicios laborales que tramitan en la Provincia de Buenos Aires aplicable a partir del día 3 de febrero de 2020, las disposiciones citadas en este ítem nunca estuvieron vigentes ni lo están con excepción de las mencionadas en los dos últimos apartados entre otras que tampoco se oponen al proceso de doble instancia.

 

2. La Resolución de la SCBA sobre la operatividad de la ley

 

No existen normas que faculten a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (la “SCBA”) a decidir si una norma dictada por el Poder Legislativo Provincial devendrá operativa o no. No obstante, la SCBA con fecha 04/12/2019 -es decir, dos meses antes de su entrada en vigencia- dictó la Resolución N° 3199/2019 mediante la cual puso en conocimiento del Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial que la Ley 15.057 no resultará operativa.

 

Así, expresó que: “…las previsiones contenidas en la Ley 15057 no devendrán operativas hasta tanto se produzcan las reformas estructurales que se constituyen en un presupuesto de las mismas, a excepción de lo establecido en el art. 2 inciso J) y 103 del referido cuerpo legal”. Agregó que para producir la reforma estructural del fuero Laboral deben sustituirse los Tribunales colegiados de instancia única por Juzgados unipersonales y Cámaras de Apelación del Trabajo y disolverse los actuales Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como así también que la Ley 15.057 se aplicará desde la puesta en funcionamiento de los Juzgados del Trabajo, los cuales no iniciarán sus labores hasta tanto funcione la Cámara de Apelación del Trabajo. Dicha transformación será gradual y paulatina previendo un plazo máximo de cinco años. 

 

No obstante lo dicho, la SCBA excepcionó de la falta de operatividad a los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057. Por ello, desde febrero de 2020, los Tribunales del Trabajo entienden en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme a lo establecido en el art. 2 inc. j), de la Ley 27.348. En efecto, dicha norma complementó la adhesión requerida por la legislación de fondo, otorgando a opción de los trabajadores o sus derechohabientes la facultad de iniciar una acción laboral ordinaria ante los Tribunales del Trabajo provinciales cuando no estén de acuerdo con lo resuelto en sede administrativa o cuando la Comisión Médica no se expida en tiempo oportuno. 

 

3. Coexistencia de leyes procesales en el fuero Laboral provincial

 

Reiteramos que la SCBA en la Resolución 3199/2019 expresó que la Ley 15.057 no se encuentra operativa, con excepción de lo normado en los arts. 2 inc. j) y 103, con fundamento en la inexistencia de Cámaras del Trabajo.

 

No obstante, se entiende que las normas de la Ley 15.057 que no se encuentran alcanzadas por los presupuestos expresados por la SCBA –las que no requieren de la constitución de Tribunales de doble instancia- en los considerandos de la Resolución 3199/2019 se encuentran vigentes. Entender lo contrario, significaría que el proceso laboral provincial estaría sustancialmente reducido en su contenido y funcionamiento.

 

Asimismo, la Ley 11.653 posee una vigencia implícita en tanto el art. 87 de la Ley 15.057 prevé que: “Desde la puesta en funcionamiento de los Juzgados del Trabajo el procedimiento aquí previsto se aplicará a todos los procesos en trámite, excepto aquellos en los cuales ya se haya celebrado la audiencia de vista de causa. Los procesos que se encuentren en la etapa de ejecución también se distribuirán entre los Juzgados del Trabajo previstos en la presente Ley”. Por ello, hasta que comiencen a funcionar los Juzgados del Trabajo, el procedimiento aplicable será el de dicha ley sin existir impedimento para que los juicios laborales continúen tramitando ante los Tribunales del Trabajo actuales hasta la creación de los Juzgados del Trabajo.

 

4. Reflexiones

 

En el fuero Laboral de la Provincia de Buenos Aires, coexisten en forma simultánea: (i) un proceso de “doble instancia” inaplicable establecido por una ley vigente, la Ley 15.057; y (ii) un proceso vigente de “instancia única” previsto por una ley derogada, la Ley 11.653- y por las disposiciones de la Ley 15.057 en tanto sean compatibles con la primera.

 

La Ley 15.057 no entró en vigencia en su totalidad en forma automática como se preveía el primer día hábil de febrero del año 2020 y resta aún que transcurran dos años para que se cumpla el plazo de cinco años previsto para crear el Servicio de Conciliación Laboral Extrajudicial Obligatorio provincial, disolver los actuales Tribunales de Trabajo colegiados, y que comiencen a funcionar los Juzgados unipersonales y Cámaras de Apelaciones del Trabajo. 

 

Desconocemos si finalmente se concretará o no la reforma estructural prevista por la Ley 15.057 pero estamos seguros que para su efectivización -o de cualquier otra reforma de procedimiento que en el futuro se pretenda-, será necesario el trabajo conjunto y coordinado de la SCBA, el Ministerio de Justicia de la provincia, y los actores judiciales interesados, con los recursos económicos, decisiones políticas, y cuestiones de tiempo que conlleva, todo ello para garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva contemplada en el art. 15 de la Constitución Provincial, la seguridad jurídica, y el derecho al debido proceso consagrados en la Constitución Nacional.

 

 

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