La compentencia en los conflictos derivados de la cancelación de pasajes efectuada durante la pandemia Covid-19

Llegó la causa "C., D. M. y otro c/Almundo SRL y otro s/Ordinario" a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A. contra la resolución que rechazó su excepción de incompetencia. 

 

La Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones emitió su dictamen y opinó que las actuaciones debían tramitar ante la Justicia Nacional en lo Comercial.

 

La Sala referida recordó que, como regla, "la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa", y por ende, refirió que la presente acción tenía por objeto que se condenara a Aerolíneas Argentinas S.A. y Almundo.com.ar S.R.L. a indemnizar los daños derivados de la cancelación de pasajes adquiridos para viajar a la ciudad de Roma, Italia.

 

Los actores sostuvieron que adquirieron los pasajes en el mes de octubre de 2019, y el vuelo estaba programado para abril de 2020, pero fue cancelado ante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19.

 

Si bien en ocasiones anteriores la Sala interviniente juzgó que el fuero mercantil resultaba competente para entender en los conflictos derivados de la cancelación de pasajes efectuada durante la pandemia Covid-19, lo decidido por la CSJN en el expediente "S., L. L. y otros c/ Aerovías del Continente Americano S.A.” (sentencia del 8/11/2022), condujo a modificar el criterio y disponer que "las presentes actuaciones continúen su tramitación ante el fuero civil y comercial federal". 

 

Así las cosas, el 16 de mayo los Dres. Heredia, Garibotto y Vassallo revocaron lo resuelto en la instancia de grado y dispusieron que las actuaciones continuaran su tramitación ante el fuero civil y comercial federal. 

 

 

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