La Corte Flexibilizó los Requisitos para Acceder a una Pensión por Viudez o Invalidez
En la causa “Pinto Angela c/ ANSeS”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación redujo los años de aportes necesarios para acceder a la pensión por invalidez y viudez, disminuyendo la cantidad de años de aportes necesarios para tener derecho al beneficio.

De acuerdo a las normas previsionales, el afiliado debe reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de su fallecimiento para tener derecho a una pensión del 70% del ingreso base, mientras que si en ese lapso sólo se reúne 18 meses de aporte, se considera al afiliado irregular con derecho a una pensión del 50% del ingreso base.

En el caso de que el afiliado tenga aportes por 30 años de servicios, no rigen los mencionados requisitos, considerándolo aportante regular, mientras que aquellos que tengan 15 años con aportes, se los considera afiliados irregulares con derecho a pensión, siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte.

Como consecuencia de la exigencia de tales requisitos, muchas personas quedaban sin la posibilidad de acceder a la cobertura de pensión, debido a que el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir la cantidad de meses o años de aportes exigidos a raíz de estar sin trabajo en los últimos años.

En el fallo emitido por la Corte, el Máximo Tribunal decidió flexibilizar tales condiciones, determinando que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular, teniendo derecho a la pensión del 70%, mientras que con la mitad de tales aportes se considera que es irregular con derecho al 50%.

Para arribar a ese criterio, la Corte explicó que si se considera que la vida activa de un varón en la que puede aportar es de 47 años, desde los 18 hasta los 65 años, y con 30 años, lo cual es el 63% de la vida activa en la que puede aportar, tiene derecho a pensión como aportante regular, siendo considerado con la mitad de años aportados afiliado irregular con derecho a pensión.

En base a ello, el Máximo Tribunal sostuvo que tales proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece, por ejemplo, en el caso de que muera a los 55 años, la vida activa por la que pudo haber aportado es de 37 años, siendo el 63 % de su vida activa 23 años, por lo que en tal caso debe considerarse que es afiliado regular con aportes.

 

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