La Corte Suprema ratifica la vigencia del contrato de locación de servicios
Por José M. Llano & Mercedes Paola Forchiassin
Marval, O´ Farrell & Mairal

El 24 de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la vigencia del contrato de locación de servicios, enumerando algunos de los elementos configurativos de dicha figura, y admitió que la prestación de servicios se puede cumplir bajo una forma jurídica ajena a la normativa laboral.

 

Con el voto de los doctores Ricardo L. Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carlos F. Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) confirmó la vigencia del contrato de locación de servicios en el derecho argentino y descalificó, por arbitraria, la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones (la “Sala VII”).

 

Antecedentes

 

El actor, de profesión médico cirujano, inició una demanda contra la Asociación Civil “Hospital Alemán” (el “Hospital Alemán”), Médicos Asociados Sociedad Civil (“MASC”) y el doctor R. F. Hess, con fundamento en la falta de registración laboral de la relación que lo vinculó con las instituciones codemandadas.

 

El 30 de septiembre de 2013, la Sala VII, con el voto de la doctora Estela Milagros Ferreirós y la adhesión del doctor Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, confirmó la condena dispuesta en la anterior instancia contra las dos organizaciones demandadas, y ratificó la existencia de una relación laboral no registrada. En su voto, la doctora Ferreirós afirmó que “… el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho: si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional…”.

 

Contra dicho pronunciamiento, los tres codemandados interpusieron un recurso extraordinario federal y, ante su rechazo, interpusieron un recurso de queja ante la Corte, el cual fue concedido.

 

Fallo de la Corte

 

En línea con sus pronunciamientos anteriores (“Cairone, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido”, 19/2/2015; “Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ despido”, 19/2/2015; “De Aranoa, Fernando Eduardo c/ Federación de Círculos Católicos de Obreros s/ despido”, 14/07/2015), la Corte ratificó la vigencia del contrato de locación de servicios.

 

Al respecto, el Máximo Tribunal sostuvo que dicho vínculo contractual se encontraba vigente en la época en que las partes se vincularon, pues regía entonces el artículo 1623 del Código Civil, y señaló que la vigencia actual del contrato de locación de servicios resulta indiscutible, pues la figura se encuentra contemplada en los artículos 1251 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

La Corte señaló que la interpretación contraria sostenida por la Sala VII se opone al propio artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Esto se debe a que el referido artículo prevé la posibilidad de producir prueba para desvirtuar la presunción de que el vínculo habido sea de naturaleza laboral. De tal modo, se admite que la prestación de servicios se puede cumplir bajo una forma jurídica ajena a la normativa laboral.

 

Por tales argumentos, la Corte califica el fallo de la Sala VII de meramente dogmático y carente de basamento normativo.

 

Adicionalmente, el Máximo Tribunal advierte que la Sala VII omitió por completo considerar las particularidades de la relación entre las partes. En particular, la Corte advierte que la Sala VII no ponderó, entre otras, las siguientes cuestiones:

 

  • Que el actor era socio de una asociación civil constituida por los médicos que se desempeñan en el Hospital Alemán.
  • Que dicha asociación —de la cual el actor era parte— redactó una Guía con las normas que regulan las relaciones entre los médicos asociados y el Hospital Alemán de las que surge que:
    • Los profesionales médicos tenían injerencia directa en la organización del factor trabajo.
    • El Hospital Alemán no estaba facultado para introducir por su voluntad cambios en las normas que debían seguir los médicos para realizar las prestaciones médicas.
    • Los médicos contaban con poder para determinar su contraprestación y asumían, conjuntamente con el Hospital Alemán, el riesgo de que la prestación médica no se lograse, pues consintieron percibir honorarios únicamente si la prestación médica se llevaba a cabo.
  • Que el actor era monotributista.
  • Que las facturas por él emitidas no eran correlativas, y su importe difería todos los meses.
  • Que, en su oportunidad, la AFIP realizó una inspección y concluyó que no existía relación dependiente.
  • Que el Hospital Alemán liquidaba al actor sus honorarios solo una vez que eran percibidos de las obras sociales o prepagas.
  • Que el actor, a lo largo de siete años de relación, no efectuó reclamo laboral alguno.
  • Que el actor no invocó ni probó haber gozado de vacaciones o licencias pagas.

Ante la falta de valoración de estos elementos, la Corte concluyó que el fallo de la Sala VII no constituye una valoración razonada del derecho vigente, y que la sentencia resulta arbitraria, por lo que declaró procedente el recurso extraordinario federal y ordenó la devolución de la causa al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia.

 

Por su lado, el Dr. Lorenzetti, en voto concurrente, reiteró las consideraciones vertidas en el fallo “Cairone, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido” y recordó que los magistrados no pueden ignorar las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que derivan de la aplicación de la legislación laboral a supuestos de hecho para los que no ha sido prevista, así como su repercusión sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales, en virtud de la incertidumbre que genera y la consiguiente vulneración a la seguridad jurídica.

 

Recordamos que, en el mes de noviembre de 2017, ingresó al Congreso Nacional un proyecto de reforma a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 [ver Reforma laboral: El proyecto consensuado ingresó al Congreso], que —entre otras modificaciones— creaba la figura del “trabajador profesional autónomo económicamente vinculado”. El respaldo por parte del Corte a la vigencia del contrato de locación de servicios y la enumeración de sus elementos configurativos no deberían ser ignorados a la hora de analizar la conveniencia de crear la figura del “trabajador profesional autónomo económicamente vinculado” y las normas del estatuto que eventualmente resultaría de aplicación a los mismos.

 

Publicado en el Marval News el 3 de mayo de 2018

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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