La Disposición 166/2025, una buena noticia para líneas aéreas y agentes de viaje

Con fecha 30 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 166/2025 de la Dirección Nacional de Migraciones mediante la cual se dispensa a los transportadores internacionales de efectuar controles de documentación de viaje respecto de autorización de viaje de menores, así como la acreditación de residencia y/o permanencia en el país, más allá de la coincidencia y validez que debe ser verificada respecto del pasajero y su documento de viaje.

 

La Disposición, toma nota de los avances en los procesos de check in, que en muchos casos se realiza online, y detalla específicamente que los operadores no deberán verificar ni requerir la autorización de viaje para menores, documentación y testimonio de vinculo filiatorio del menor, así como los comprobantes de residencia y permanencia respecto de adultos.

 

El control migratorio de la documentación respecto de menores y adultos estará a cargo exclusivamente de los funcionarios que se encuentren en el puesto de egreso del país por el cual sale el pasajero.

 

Esta dispensa resulta un alivio para los operadores de transporte, ya que se les imponía funciones que claramente deben estar reservadas a las autoridades migratorias con su correspondiente capacitación y poder de policía. Ello generaba un sinnúmero de expedientes ante la Dirección Nacional de Migraciones en los que se multaba a las líneas aéreas, empresas fluviales o de transporte terrestre en los casos en que el control posterior al check in arrojaba algún tipo de falencia documental del pasajero no advertida por el colaborador del transportista.

 

No obstante ello, es importante que las líneas aéreas y los agente de viajes informen a sus clientes sobre esta normativa y la responsabilidad de los padres y/o responsables sobre los requisitos y documentación habilitante requeridas por los controles migratorios que establece la ley 25.871 y la 26.364 de trata de personas.

 

Como consecuencia de la Disposición 166/2025 y la dispensa de revisión, los pasajeros, debidamente informados, no deberían tener capacidad de efectuar reclamos contra las líneas aéreas ni los agentes de viaje, en tanto intermediarios, cuando fuera rechazado su embarque.

 

Por Javier Gonzalez Balbi y Maria Eugenia Zunino

 

 

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