La justicia bonaerense le negó a un padre extramatrimonial reconocer a su hija

Los jueces Eduardo de Lázzari, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Luis Genoud opinaron que el artículo 259 no lesionaba la Carta Magna y, por tal motivo, le negaron el derecho de accionar al hombre que afirmaba ser padre de sangre de la menor, lo cual fue confirmado por un estudio de ADN.

 

El mencionado artículo del Código Civil remarca que "la acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste y por el hijo". En este punto se basó la decisión de la mayoría de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

 

El caso comenzó con el nacimiento de una niña. La madre, que estaba casada, había mantenido una relación extramatrimonial con un hombre, el cual estaba seguro de su paternidad y quiso reconocer a su hija, pero esto fue impedido por la justicia.

 

Los magistrados resaltaron que en el caso prevalecía el derecho de la menor de conservar la situación familiar, debido a que la relación secreta de su madre no había quebrantado el matrimonio.

 

En el caso, el padre biológico había actuado en soledad, debido a que la amante mantuvo la relación con su marido y la hija no quiso conocerlo. Además, el perito remarcó que la niña "vive en una familia muy unida y afectuosa, con fuertes lazos entre sus integrantes".

 

 

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