La Justicia en los Civil y Comercial avala la vía ejecutiva con documentación electrónica: un precedente para la era digital
Por Sol Pereyra
PASBBA Abogados

En un fallo que marca un antes y un después para el reconocimiento de la documentación electrónica en procesos judiciales, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza resolvió a favor del Banco Industrial and Commercial Bank of China (en adelante, Banco ICBC) en un caso de cobro de sumas derivadas de consumos con tarjeta de crédito, revocando la decisión de primera instancia que había rechazado la preparación de la vía ejecutiva.

 

El caso tiene su origen en la demanda iniciada por el Banco ICBC contra un cliente que mantenía una deuda impaga de tarjeta de crédito. Como respaldo, la entidad presentó la solicitud de emisión de la tarjeta VISA, los resúmenes de cuenta correspondientes a los períodos mayo a diciembre de 2024, un certificado de deuda actualizado y la constancia de no extravío de la tarjeta. Todo este plexo documental había sido generado en soporte electrónico, tal como hoy ocurre de manera habitual en las operaciones bancarias.

 

Un dato especialmente relevante es que el contrato de solicitud de tarjeta fue celebrado íntegramente a distancia, validándose la identidad del cliente mediante un procedimiento de prueba de vida. Este mecanismo tecnológico, que combina verificación biométrica y control de autenticidad, aporta un “plus de seguridad” y refuerza la confiabilidad del instrumento electrónico, dotando de solidez al título que se pretendió ejecutar.

 

Pese a ello, el juzgado de primera instancia, en resolución del 30 de mayo de 2025, consideró improcedente la ejecución bajo el argumento de que la documentación electrónica carecía de las características clásicas del título ejecutivo. Según el criterio del magistrado de grado, el contrato de tarjeta de crédito no podía reputarse título ejecutivo por no contar con firma ológrafa ni con firma digital, estimando insuficiente la mera firma electrónica. Concluyó que, bajo esas condiciones, el instrumento no encuadraba en el art. 523 del Código Procesal, concluyendo que el Banco debía promover en su caso, un proceso ordinario y no una vía de ejecución. Este razonamiento, que suele encontrarse en la jurisprudencia más conservadora, refleja una visión restrictiva sobre la fuerza probatoria de los documentos electrónicos.

 

Frente a esa decisión, el Banco apeló con el convencimiento de que los contratos y certificados electrónicos cuentan con respaldo normativo y cumplen sobradamente con los requisitos legales para habilitar la vía ejecutiva.

 

La Cámara recogió estos planteos y, en un voto de gran valor jurídico, revocó lo decidido. Los magistrados recordaron que el derecho vigente no puede desconocer que la mayoría de las operaciones financieras y contractuales se realizan de manera digital. En ese marco, señalaron que la Ley 25.506 reconoce plena validez a la firma digital, que se presume auténtica, y también admite la firma electrónica, aunque en este caso corresponda a quien la invoca acreditar su validez si fuera desconocida. Para garantizar el derecho de defensa del deudor, explicaron, el mecanismo idóneo es citarlo a reconocer o desconocer la firma electrónica y, en caso de silencio, tenerla por reconocida.

 

Un detalle significativo del fallo es que los jueces apoyaron su decisión en normas procesales y sustantivas específicas: el art. 518 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, junto con los arts. 1105 a 1107 del Código Civil y Comercial de la Nación. Estos artículos regulan la fuerza ejecutiva de ciertos documentos y la posibilidad de preparar la vía cuando no existe un título en sentido estricto. En su voto, los magistrados integraron estas normas con la Ley 25.506 de Firma Digital, construyendo una interpretación armónica que habilita la ejecución en entornos electrónicos.

 

Uno de los aportes más innovadores de la sentencia es la admisión de los llamados “títulos ejecutivos compuestos”: documentos electrónicos diversos que, considerados en conjunto, permiten reconstruir la relación jurídica, la existencia de la deuda y la obligación de pago. De este modo, la solicitud de tarjeta, los resúmenes, el certificado de deuda y la constancia de no extravío fueron suficientes para preparar la vía ejecutiva. En este sentido, la Cámara se aparta de la visión rígida que pretendía limitar la ejecución a un documento único en soporte papel, y abre la puerta a una práctica probatoria moderna, más acorde con la forma en que se instrumentan hoy las obligaciones financieras.

 

Pero lo más relevante del fallo trasciende el caso concreto. Con esta decisión, la Cámara envía un mensaje nítido: los jueces deben adaptarse a la realidad tecnológica y no dejarse atrapar por formalismos propios de una era ya superada. Negar eficacia a la documentación electrónica implicaría cerrar los ojos al dinamismo del comercio moderno y desproteger a quienes, como las entidades financieras, operan legítimamente con herramientas digitales que los propios usuarios aceptan y utilizan a diario.

 

Desde la práctica profesional, sostengo que este pronunciamiento fortalece la previsibilidad y la seguridad jurídica. Reconocer que los documentos electrónicos son aptos para ejecuciones acelera los procesos judiciales, evita litigios declarativos innecesarios y se alinea con los estándares de eficiencia que la sociedad demanda. Además, refuerza la confianza en las operaciones digitales y en la infraestructura normativa que las respalda.

 

En términos más amplios, la resolución abre una puerta hacia la modernización definitiva de los procesos judiciales. El reconocimiento de la validez ejecutiva de documentos electrónicos no solo beneficia a las entidades financieras, sino también a consumidores, empresas y profesionales que contratan en línea y requieren un sistema judicial capaz de responder con rapidez y eficacia. Se trata de un precedente que no solo moderniza la práctica forense, sino que también contribuye a consolidar la confianza en el ecosistema digital argentino.

 

La Justicia comienza a hablar el mismo idioma que la tecnología, y lo hace reconociendo que el derecho no puede quedar detenido en el tiempo. Este precedente marca un punto de inflexión: los tribunales aceptan que el mundo jurídico también pertenece a la era digital.

 

 

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