En el marco de la disputa que mantiene Telecom Italia por el control de Telecom Argentina, que involucra al Grupo Werthein, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico anuló tres resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dependiente de la Secretaría de Comercio Interior.
La Sala A resolvió dejar sin efecto las resoluciones adoptadas en el marco de la operación de compra del paquete accionario de Telecom Italia (controlante de Telecom Argentina) producida en Europa en el año 2007, las que impedían ejercer los derechos políticos de los directores designados por Telecom Italia en Telecom Argentina, a la vez que habían suspendido la opción de compra que la empresa europea tiene sobre la porción que no controla de la telefónica privatizada.
El voto mayoritario de la Sala compuesto por los jueces Nicanor Repetto y Edmundo Hendler, habiendo votado el camarista Juan Carlos Bonzón en disidencia parcial, dictó la nulidad de la resolución 123/08 que suspendía el ejercicio de la llamada “call option” que tiene Telecom Italia respecto del porcentaje accionario que detenta el Grupo Werthein, propietario del 50% de Telecom Argentina, argumentando al adoptar dicha decisión que “en el caso se trata del ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de un organismo subordinado del Poder Ejecutivo, lo que transgrede la disposición del artículo 109 de la Constitución Nacional. Por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 23 de diciembre de 2008 (N° 123/08)".
La segunda resolución sobre la que la Cámara dictó la nulidad fue la Nº 44/09 dictada el 3 de abril de 2009, en la que se ordenaba a los directores y síndicos de las empresas del Grupo Telecom Italia y los designados por éstas en su controladas en la Argentina (Telecom de Argentina), que se abstengan de ejercer sus derechos políticos y retrotraer ciertas decisiones adoptadas por sus órganos de dirección y fiscalización, considerando que la CNDC no tiene en la ley actual "atribuciones jurisdiccionales que tampoco tenia en tiempos de vigencia de la ley derogada, según se ha señalado en un fallo anterior de esta sala (reg. )”.
Además, los camaristas decidieron revocar el artículo 3 de la Resolución 4/09, que había ordenado que las partes que intervinieran en la denominada Operación Telco (la compra en Europa de parte de Telecom Italia por parte de varias empresas, entre ellas Telefónica) notificaran de esa transacción e impedido que las partes de esa operación ejercieran sus derechos como accionistas, considerando que al igual que en los casos de las resoluciones 123/08 y 44/09, se trataba de una medida cautelar que no podía ser dictada por la CNDC.
A su vez, la Cámara consideró que había sido mal concedido el recurso de apelación de la Resolución 4/09 que disponía la orden de notificar y someter la operación al control de concentraciones previsto en la ley 25.156.
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