En la causa “Vonutti, Jesica Yanina c/ Corrientes Esquina Maipú S.A. y otro s/ Despido”, la sentencia de primera instancia que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora, ante el silencio de la demandada a la intimación cursada a efectos de que se regularicen los defectos registrados que señala (fecha de ingreso, categoría laboral, jornada de trabajo y remuneración),toda vez que logró acreditar la fecha de ingreso y el horario de trabajo denunciados en el escrito de inicio (arts. 242 y 246 LCT).
Ante la apelación presentada por la actora contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvieron en relación al alcance de la condena solidaria respecto de la codemandada D. C. J. frente a la queja interpuesta por la parte actora, modificar lo resuelto en la instancia de grado.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal explicó que si bien “resulta razonable establecer y limitar la responsabilidad de las personas físicas atendiendo al nexo de causalidad entre la conducta asumida por ésta y los daños específicos causados como consecuencia de las irregularidades registrales verificadas en autos, razones de economía procesal me persuaden de aceptar la postura mayoritaria de este Tribunal (S.D. Nº 21.478 del 11/8/16 “in re” “Rodríguez, Valeria Sofia c/ Latina LTN S.R.L. y otros s/despido”) en cuanto mis distinguidos colegas sostuvieron que la medida de la responsabilidad solidaria debe ser total”.
En el fallo dictado el 17 de julio pasado, los Dres. Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa resolvieron que “el fraude laboral -en este caso, incorrecta registración de la fecha de ingreso y la jornada de trabajo- se extiende a todos los incumplimientos laborables y no solamente a los que tengan relación directa con la defectuosa registración”, por lo que corresponde extender la solidaridad a la totalidad de la condena.
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