La Sala VI de la CNAT eliminó la obligación de entregar constancias de aportes toda vez que pueden ser consultadas digitalmente

En la causa "G., R. A. c/Bolsa de Comercio de Buenos Aires s/Despido", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció sobre las apelaciones presentadas por ambas partes contra la sentencia de primera instancia.

 

Específicamente, la demandada apeló la condena al pago de las diferencias indemnizatorias y la entrega de certificados de trabajo. 

 

El Tribunal interivniente, ratificó la procedencia de las diferencias indemnizatorias, pero respecto a la entrega de los certificados de trabajo, modificó parcialmente la condena: sostuvo que la demandada debía entregar los certificados de trabajo actualizados con los datos correctos, pero eliminó la obligación de entregar las constancias de aportes, ya que esta información puede ser consultada digitalmente por el trabajador.

 

Específicamente, "no resulta necesaria la entrega de las constancias de aportes, que en la actualidad pueden ser digitalmente consultadas por el trabajador, en virtud de lo cual, es mi criterio que no resulta necesaria su entrega por parte del empleador. Distinta surte tenderá el agravio en relación a la entrega de los certificados de trabajo conforme los reales datos de la relación laboral, puesto que se trata de una obligación de hacer por parte de la empresa al momento de la extinción de la relación laboral y los mismos deben ser confeccionados, tal como se ha establecido en grado, conforme las reales circunstancias de la causa".

 

Así decidieron los Dres. Craig y Pose el pasado 14 de agosto. 

 

 

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Por María Sol Rubio
Gericó Associates
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