La Secretaría de Comercio Interior ordena a Whatsapp abstenerse de implementar actualizaciones en las condiciones de servicio y política de privacidad

El 17/05/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 492/2021 de la Secretaría de Comercio Interior mediante la que se ordenó a las filiales argentinas de Facebook Inc. y/o Facebook Ireland Limited y/o WhatsApp INC. y/o WhatsApp LCC y/o WhatsApp Ireland Limited lo siguiente:

 

  • Abstenerse de  implementar y/o suspender la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación que tramita en la CNDC;
  • Abstenerse de intercambiar datos personales de los usuarios de WhatsApp, incluso en los casos en los que los usuarios hubieran aceptado dicha actualización;
  • Comunicar a sus usuarios, a través de la aplicación WhatsApp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la presente decisión.
  • Estas medidas se dispusieron en el marco de la apertura de una investigación de oficio por parte de la CNDC contra WhatsApp Inc. y/o sus controlantes, por una potencial infracción a los Artículos 1° y 3° de la Ley N° 27.442 relacionadas con las condiciones de prestación del servicio de WhatsApp, que fueron modificadas por la empresa el 4/1/2021. En particular, la CNDC (en el dictamen en que se fundó la Secretaría de Comercio Interior para tomar estas medidas) consideró que existen indicios preliminares de que Facebook goza de una posición dominante en el mercado, a través de sus redes sociales Facebook e Instagram, así como a través de la plataforma de mensajería de WhatsApp y que la recopilación y el intercambio no razonables de datos de los usuarios puede otorgar una ventaja competitiva a los actores dominantes.

     

    Por último, debe mencionarse que esta medida se alinea con investigaciones y acciones dispuestas por las autoridades de competencia en otras jurisdicciones donde opera la red social Facebook y el servicio de mensajería instantánea WhatsApp, tales como las de Turquía, India, Italia, Alemania y Brasil, entre otras. Por su parte, la FTC (Federal Trade Commision) de Estados Unidos también manifestó -al momento de aprobar la compra de WhatsApp por parte de Facebook- que WhatsApp debía mantener su promesa de obtener el consentimiento expreso antes de realizar cambios sustanciales en la forma en que utiliza los datos ya recopilados de sus suscriptores.

     

    Por Lisandro Frene, Damián Navarro y Verónica Volman 

     

     

    RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
    Ver Perfil

    Artículos

    La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
    Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
    Dentons Jiménez de Aréchaga
    detrás del traje
    Matías Ferrari
    De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
    Nos apoyan