La valoración de la prueba en el beneficio de litigar sin gastos

Llegaron las actuaciones "Incidente N°1-Actor: M., M. C. Demandado: R., M. J. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso interpuesto por la citada en garantía contra la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

 

La aseguradora se agravió argumentando que "la prueba aportada en modo alguno resulta idónea para ilustrar acerca de la real situación económico-financiera presente de la accionante".

 

En dicho marco, los camaristas resaltaron la importancia que "quien lo promueva suministre al juez los antecedentes mínimos indispensables que permitan al magistrado formarse una elemental composición sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor al beneficio, para lo cual resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable y suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con que aquél cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos".

 

De tal forma, la actividad probatoria del solicitante, "debe enderezarse a arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para afrontar las erogaciones que demanda el litigio entablado; pues, si bien la valoración de las pruebas rendidas debe efectuarse sobre la base de la importancia económica del proceso y con criterio proclive a la concesión del beneficio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de medios económicos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal".

 

Asimismo, los jueces intervinientes aclararon que en cada situación corresponde efectuar un examen particularizado para determinar la carencia de recursos o la posibilidad de obtenerlos por quien solicitara el beneficio, a fin de determinar la veracidad de la situación alegada.

 

Seguidamente, la Sala referida agregó que "para su concesión cabe determinar, en cada caso en concreto, la insuficiencia o suficiencia de los recursos del interesado para afrontar los gastos del proceso, teniendo en cuenta, además la importancia económica del mismo y su posible duración, quedando al prudente arbitrio de los jueces la valoración de las pruebas rendidas que, de acuerdo al requisito contenido por el artículo 79 del Código Procesal y concordantemente con lo normado por el artículo 82 del mismo cuerpo normativo, deben apreciarse con criterio amplio, como forma de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia".

 

Respecto a la prueba testimonial, se dijo que "la credibilidad de una prueba testimonial no depende del número de deponentes llamados a esclarecer a la justicia, sino de la verosimilitud de sus dichos, probidad científica del declarante, latitud y seguridad del conocimiento que manifiesta, razones de la convicción que declara, confianza que inspira, etc.".

 

Y que "la circunstancia de que las deponentes se encuentren vinculadas por una relación cercana con la peticionaria y que lo que declaren lo sepan a través de ello, no constituye por sí sola una causal para desechar sus dichos pues, de ordinario, es por ese mismo carácter que son las que en mejores condiciones pueden describir la situación en que aquélla se encuentra, a la par que tal cercanía impone, contemporáneamente, un mayor rigor en el examen de sus respuestas y un especial cotejo sobre sus conclusiones y las que surjan de las demás pruebas sobre el particular incorporadas a la causa".

 

Los camaristas confirmaron que "no puede pretenderse en este incidente que la solicitante de la franquicia acredite en forma rigurosa su imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, pues de esa forma se estaría desconociendo el régimen del “onus probandi” al exigírsele el cumplimiento de una prueba imposible".

 

El pasado 23 de abril, los Dres. Scolarici, Caia y Veron, resolvieron que "no puede perderse de vista que, como se trata de una institución que está destinada a asegurar la defensa en juicio, no es dable exigir la prueba acabada de la carencia de recursos necesarios para hacer frente a los gastos que origine la actividad jurisdiccional, siendo la prueba producida en estas actuaciones suficientemente reveladora de indicios que bastan para apreciar la falta de capacidad económica de la reclamante".

 

 

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