Ley de Tickets. Instrucciones de Uso

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Dos Minutos de Doctrina Por Paula Oviedo y Pablo Renán Bilbao. Estudio Negri & Teijeiro Abogados Se publicó el anunciado Decreto 198/2008, reglamentario de la Ley 26.431 y se despejaron algunas de las dudas que la mencionada ley había provocado en los empleadores.
El decreto El Decreto 198/2008, reglamentario de la Ley 26.431, publicado el 6 de febrero de 2008, responde, con un éxito parcial, a algunas de las dudas que había generado esa ley. En primer lugar, el decreto establece un cronograma al que deberán ajustarse los empleadores para dotar de carácter remuneratorio a los tickets y al resto de los beneficios sociales que venían entregando a sus empleados y que fueron alcanzados por la ley. La conversión comenzará en el bimestre enero/febrero de 2008, y se reflejará en los salarios de los trabajadores que se paguen durante los primeros días de marzo. Así el decreto confirma que la conversión será “progresiva”, en porciones del 10% por cada bimestre vencido. El esquema de conversión está explicado mediante un cuadro que, como anexo, integra el decreto. Además se dispone que la porción remanente de tickets y demás beneficios no remuneratorios que se continúen pagando durante el tiempo que insuma su transformación en remunerativos,seguirán sujetos al aporte previsional reducido del 14%. En tercer lugar, se precisa que los vales alimentarios otorgados en virtud del Decreto 815/2001 también están alcanzados por la transformación progresiva establecida por la ley. Por último, con respecto a las sumas que progresivamente adquirirán carácter remuneratorio se aclara que: (i) integrarán la base imponible para pagar la Contribución Unificada de la Seguridad Social y (ii) no se incorporarán al salario básico de los trabajadores, salvo acuerdo colectivo en contrario. Con esto último el decreto anticipa las futuras negociaciones sobre el salario básico, en el año que comienza. Las dudas La Ley 26.431 había derogado la contribución del 14%. Sin embargo, esta contribución renace como el ave fénix en virtud del decreto reglamentario, lo que es de dudosa constitucionalidad. Por otra parte, se genera una situación de desigualdad entre los trabajadores que ingresaron a una empresa luego de la sanción de esta normativa –y por ende no deberían recibir tickets- y aquellos que poseen una antigüedad mayor y sí los reciben. No obstante, y en caso de que los empleadores así lo deseen, existen mecanismos para reducir esta situación de desigualdad aunque no para eliminarla por completo.

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