El 24 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 611/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) −que modifica el artículo 1.° de la Resolución 1285/2023 del mismo organismo− a través de la cual se aprobó el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI).
A través de dicha modificación, se establece un nuevo límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para el STeFI, fijándolo en 150 MHz por licenciatario para cada área de explotación. Anteriormente, el límite establecido por el artículo 1.° de la Resolución 1285 era de 200 MHz.
En cuanto a los fundamentos de esta reducción, los considerandos de la Resolución 611 refieren al Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico −aprobado por Resolución 682/2023 del ENACOM− que dispone, entre sus principios generales, establecer y garantizar el cumplimiento de condiciones de uso del espectro radioeléctrico que incentiven la competencia y promuevan el ingreso de nuevos operadores al mercado.
Al igual que en la redacción anterior, la Resolución 611 establece que se considerará el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que posean una participación superior al 30 % de las acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posición de sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias de esta. Asimismo, se aclara que las limitaciones mencionadas no podrán ser alteradas por medio de la cesión o transferencia de la autorización, arrendamiento o cualquier otro mecanismo.
Por Daniel Francisco Di Paola, María Mercedes Rudolph y Constanza Norkus
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