Lineamientos para la incorporación de las ampliaciones de transporte por Concesión de Obra pública

El 02.06.25, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 715/25, mediante la cual el Ministerio de Economía de la Nación (“el Ministerio”), declaró de carácter prioritario la ejecución de determinadas obras de ampliación de los sistemas de transporte de energía eléctrica y definió los lineamientos que deberá seguir la Secretaría de Energía (“SE”) a fin de incorporar un nuevo apartado al título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” (“el Reglamento”) del Anexo 16 de Los Procedimientos[1], que incluya a las ampliaciones de transporte de energía eléctrica por concesión de obra pública.

 

El Ministerio destacó en los considerandos de la norma bajo análisis lo informado por CAMMESA[2] respecto de las deficiencias estructurales en las redes de alta y media tensión, y la necesidad de implementar de forma urgente medidas para evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades de restricciones en la capacidad de transmisión de las líneas y/o colapsos de tensión, entendiendo oportuno y conducente identificar aquellas obras que tendrán carácter prioritario y urgente en su ejecución. Entre ellas, consideró prioritario la realización de las obras en el Área Metropolitana de Buenos Aires referidas como “AMBA I”[3].

 

Asimismo, consideró que, si bien el Reglamento establece las modalidades para implementar las expansiones del sistema de energía eléctrica, resulta pertinente incorporar mecanismos que contemplen esquemas concesionales.

 

El Ministerio reseñó las siguientes normas como fundamento de la medida adoptada: (i) el inc. f) del art. 2 de la Ley N° 24.065, que fija como uno de los objetivos de la política energética nacional alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible; y (ii) el art. 1 de la Ley N° 17.520, que estipula que podrán otorgarse concesiones de obras por un plazo fijo o variable a sociedades privadas para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, incluyéndose la posibilidad de otorgar concesiones de obras para la ampliación de obras ya existentes.

 

Por ello, considerando que el modelo concesional provee las bases legales y contractuales adecuadas para que el sector privado sea el responsable de ejecutar, operar y mantener las obras de ampliación de transmisión eléctrica, el Ministerio dispuso:

 

  • Declarar de carácter prioritario la ejecución de las obras identificadas en el Anexo I que integra la Resolución.
  • Encomendar a la SE la incorporación de un nuevo apartado del título VI del Reglamento contemplando los siguientes lineamientos:

i) El Contrato de Concesión deberá prever durante el período de operación y mantenimiento de las obras de ampliación la remuneración a favor del Concesionario, cuyo pago deberá ser instrumentado mensualmente por CAMMESA.

 

ii) Las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen de concesión de obra pública podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa de ampliación de transporte por los usuarios del servicio público de transporte de energía eléctrica que se definan como beneficiarios de dichas obras.

 

iii) El Concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento de las obras de ampliación bajo supervisión de la Transportista Concesionaria, a cuyos efectos el Concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente, que se regirá en lo referente por lo dispuesto en el título V del Reglamento, las previsiones que serán incluidas el apartado específico, el Contrato de Concesión y demás documentos de la licitación correspondiente. En el mismo acto que la celebración del Contrato de Concesión, deberá suscribirse la correspondiente Licencia Técnica.

 

iv) Cumplido el período contractual de operación y mantenimiento de las obras de ampliación, el Concesionario deberá transferir a valor cero las instalaciones construidas al Estado Nacional y su operación y mantenimiento podrá asignarse por el Concedente al Transportista de cuyo sistema es parte integrante la ampliación en cuestión.

 

v) La emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de las obras de ampliación importará la aprobación de las Servidumbres Administrativas de Electroducto que correspondan a las ampliaciones, en los términos de la ley 19.552.

 

  • Además de contemplarlo como lineamiento del nuevo apartado del Reglamento de Acceso a aprobar por la SE, el Ministerio dispuso que la remuneración del concesionario de las obras de ampliación de transporte aquí comprendidas, podrá provenir de una tarifa de ampliación de transporte, la que será aplicada a los usuarios que se definan como beneficiarios de las obras.

 

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Citas

[1] “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por la Resolución SE N° 61/1992 y sus modificatorias y complementarias.

[2] Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima.

[3] Se destacó que esas obras permitirán la incorporación al Sistema de nuevas y más eficientes centrales de generación de energía eléctrica lo que se traducirá en un ahorro de USD 912.000.000.

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