Por Melisa Lubini
En virtud de lo dispuesto por el artículo 513 de la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”), “las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes de comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes de depósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.”
El párrafo siguiente de dicho artículo estableció que la declaración jurada debía presentarse antes del último día hábil de enero de cada año, plazo que fue modificado por la Resolución General Nº 1/2016 del mismo organismo, prorrogando tal plazo hasta el 15 de febrero de cada año.
Si hasta este momento no se había advertido la amplitud de la obligación en cuestión, los considerandos de la RG IGJ Nº 1/2016 vienen a introducir una mención que –si bien no es norma- podría servir para clarificar el marco de aplicación de esta disposición y cuáles son los sujetos de fideicomisos obligados a presentar también a la IGJ –además de las obligaciones respecto de la Unidad de Información Financiera (en adelante “UIF”)- esta declaración jurada.
Siguiendo lo antes indicado, la RG IGJ Nº 1/2016reza en el primer párrafo de sus considerandos que las personas obligadas a presentar esta declaración son aquellas que actúen en las calidades reguladas, en relación a los fideicomisos “sujetos a inscripción ante esta Inspección General de Justicia.”
En consecuencia, cabe preguntarse cuáles son estos fideicomisos que están sujetos a inscripción ante la IGJ.
El artículo 284 de la RG IGJ Nº 7/2015 reformado por la RG IGJNº 9/2015 regula la obligación de inscripción de los fideicomisos. Este artículo pareciera incorporar más dudas a la cuestión, pues antes de la reforma de la RG Nº 7/2015 exigía que ambos requisitos del artículo 284 se cumplan para obligar a su inscripción (unidos por la conjunción “y”), mientras que en la actualidad y con la reforma de la RG IGJ Nº 9/2015 están separados por la conjunción “o”, con lo cual, la verificación de cualquiera de los dos incisos del artículo 284 habilita a la IGJ a pedir la inscripción del fideicomiso.
Sin embargo, y analizando específicamente el texto del artículo 513 mencionado,se advierte que el mismo no contiene ningún punto de conexión que permita determinar qué sujetos de fideicomisos son los obligados a presentar tal declaración jurada. Es decir, no aclara si los mismos deben tener alguna radicación o relación con la Capital Federal de la República, que es el ámbito de aplicación de la IGJ, o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si deben ser los relativos a fideicomisos cuya inscripción es obligatoria según el artículo 284 de la RG IGJ Nº 7/2015 reformado por la RG IGJ Nº 9/2015 o si existe alguna limitación temporal que habilite discriminar qué sujetos están obligados a cumplir con la declaración jurada y cuáles no.
Nada de esto surge del artículo bajo análisis y pareciera que cualquier fideicomiso existente, constituido antes o después de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nacióngenera la obligación de que sussujetos cumplancon la norma. Se aclara que el artículo 1669 Código Civil y Comercial de la Nación (que impone la obligación de inscribir el contrato de fideicomiso en los Registros Públicos) no aclara al respecto, con excepción de las normas transitorias de su artículo 7, el cual tampoco ilustra demasiado.
Nótese que la RG IGJ Nº 9/2015 incorpora en su artículo 5 normas transitorias para la aplicación de la RG IGJ Nº 7/2015. En su inciso 3º regula que a los fines de la inscripción de los contratos de fideicomiso, sólo se registrarán aquellos celebrados a partir del 1 de agosto de 2015, en virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que introduce a nuestro sistema jurídico la obligatoriedad de registración de este tipo de contratos.
Asimismo, estarán obligados a registrarse aquellos contratos de fideicomiso que si bien fueron celebrados con fecha anterior al 1 de agosto de 2015, hayan sido reformados posteriormente a dicha fecha, en cuyo caso deberá registrarse junto con la reforma, el contrato original.
Parecería resultar de lógica conclusión que si un fideicomiso no está obligado a registrarse, ya sea por quedar excluido por su ámbito de aplicación material o temporal, la obligación de presentar la declaración jurada prevista en el artículo 513 de la RG IGJ Nº 7/2015 tampoco sería exigible a sus sujetos. Sin embargo, ninguna aclaración surge de la norma.
A los fines de intentar desentrañar la cuestión, el Libro X referido a las disposiciones sobre “Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” de la RG IGJ Nº 7/2015, explicita en su artículo 509 que la aplicación de las normas contenidas en el mismo “se fundamentan en las obligaciones que esta Inspección General de Justicia posee en su carácter de sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera y en su rol de colaborador con dicho organismo estatal.”
En este punto cabe preguntarse lo siguiente: ¿resulta razonable que la IGJ, por su propio rol de sujeto obligado ante la UIF, obligue a otros sujetos a presentar esta información? ¿Podría considerarse antieconómico exigir que la información que está obligada a proporcionar la IGJ a la UIF por su rol de sujeto obligado ante ésta sea facilitada por otros sujetos? ¿No se estaría duplicando la carga informativa de las personas partícipes de fideicomisos, que ya son sujetos obligados a informar a la UIF en virtud de lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 20 de la Ley 25.246 reformada por la Ley 26.683? ¿Corresponde considerar la obligación del artículo 513 de la RG IGJ Nº 7/2015 sólo limitada a los sujetos partícipes de fideicomisos que están obligados a inscribirse en IGJ en virtud de su propia normativa? ¿No sería conveniente un cruce de información entre la IGJ y la UIF antes que multiplicar las obligaciones al respecto?
En definitiva, la clarificación de estos interrogantes no es menor. No sólo porque el incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas ante la IGJ hace pasible al recurrente de las sancionesprevistas en el artículo 518 de la RG IGJ 7/2015 sino porque además, el incremento de la carga burocrática debido a la multiplicación de los reportes genera costos que deben ser asumidos por los obligados.
La carga de tiempo, dinero y demás recursos para su cumplimiento no hace más que adicionarse a las cargas ya impuestas por legislación de fondo aplicable a la obligación de informar ante la UIF.
En definitiva, no se trata de no informar o retacear dolosamente la información sino de optimizar las obligaciones morigerando la carga burocrática no solo al individuo obligado a reportar, sino al organismo llamado a procesar estos datos, redundando en el beneficio de todos los particulares.
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