Es por todos sabida la conocida anécdota de FEDERICO II EL GRANDE, autócrata como pocos, que solía traer a colación siempre mi querido amigo Atilio Aníbal Alterini, que nos habla de cuando aquel – ante la negativa del molinero ARNOLD de venderle sus tierras – lo amenazó con imponerle la venta en uso de sus Poderes Reales Absolutos. Y la respuesta que dio el dueño de los campos, sin amedrentarse, cuando le dijo “No Majestad, no será así mientras en Prusia haya Jueces”[1].
En tiempos de conmoción interna, en los cuales todo pareciera estar al borde del abismo lo cual, en la actualidad, puede traducirse en inestabilidad económica y un dólar hasta ahora quieto que quiere volverse indómito; una realidad política que insiste en exhibirnos lo peor de cada Partido y un deterioro social avanzado que ha terminado por corroer hasta el lenguaje, la autoridad y valentía de los Jueces nos hace – cuanto menos a las mujeres y hombres de derecho – retomar el orgullo perdido por no pocos acerca de nuestra profesión.
En ese sentido, los últimos tiempos exhiben una sana reacción por parte de la Justicia que, cuanto menos según veo las cosas, en modo alguno implican ni inseguridad jurídica ni violación de los derechos o libertades individuales sino, por el contrario, su defensa con apoyo en las normas de la Ley.
VEAMOS:
Como todos nosotros sabemos, porque ello ha sido reflejado por los “mass media” hace muy poco tiempo, decretados por la Justicia – sobre bases harto solidas – una serie de allanamientos como consecuencia de la escandalosa causa “DROGUERIA SUIZO ARGENTINA”, e intentada la concreción de varios de ellos por la Autoridad Policial siguiendo resoluciones expresas del Juez Federal Sebastián Casanello, las personas humanas imputadas de los eventuales ilícitos vinculados a la corrupción política, no solo pudieron eludir su presencia en el acto judicial en cuestión sino que, además, habrían contado con tiempo suficiente – según han dicho varios diarios – para modificar la escena en la cual debían concretarse las diligencias en cuestión.
¿Cuál fue la causal de la demora y de los impedimentos arbitrados en un más que conocido country náutico de la Zona Norte, en el cual ya fueran detenidos anteriormente causantes de significativas estafas financieras y maniobras vinculadas al narcotráfico como el temible “Mi Sangre”?
Siempre a tenor de la información judicial y de lo que de ella sabemos por ser “de público y notorio”, la actuación fue calificada por el Magistrado que procesara al Jefe de Vigilancia del Barrio en cuestión – que éste último denomina “la Ciudad” - de “… desobediencia, estorbo de acto funcional y encubrimiento”[2].
Más allá del hecho que sólo en una sociedad dislocada y desbordada por la anomia, Personal de Seguridad puede llegar a creer que proteger o encubrir a poderosos otorga un “Bill de indemnidad” que coloca a quien lo hace al margen de toda sanción, lo ocurrido en la especie debiera ser seguido en lo futuro por los distintos magistrados, más allá del Fuero o Jurisdicción en que les quepa ejercer su Imperium.
En similar orden de cosas, y como ya lo refiriéramos en estas mismas páginas y en disertaciones llevadas a cabo al efecto[3], comienza a difundirse entre nuestros Jueces – fundamentalmente en los del Interior del País – la necesidad de que no se haga burla del derecho y de que las decisiones judiciales no terminen siendo “letra muerta”, porque ello se traduciría en la destrucción de toda posibilidad de convivencia armónica y democrática futura.
En ese sentido, resulta mas que ponderable la resolución del Juez Dante Omar Escofache, a cargo del Juzgado Laboral N°4 de Corrientes (Capital), dictada en el “Incidente de Medida Cautelar en autos “IBARROLA, NORMA BEATRIZ C/LAUTARO FIAT Y/U OTROS Y/O Q.R.R.S/ IND” (Expediente N° 150116/1), en la cual, mediante oficio a la Dirección de Migraciones de la Provincia de Corrientes, dispuso “… que retenga el pasaporte del condenado en autos S.R. LAUTARO FIAT…”, como así también ordenó “… se oficie al Registro de Deudores Laborales, a fin de que tome razón del incumplimiento de la Sentencia por parte del citado condenado” (TEXTUAL), lo que fundó en numerosa Doctrina y Jurisprudencia. Ello, probablemente harto de corroborar que un individuo jugador e instructor de Rugby que se exhibía públicamente en lugares de predicamento, se negaba – evadiéndolas de manera contumaz – a cumplir sus obligaciones insatisfechas, para peor sustentadas en una Sentencia dictada en un proceso de pleno conocimiento pasado en autoridad de Cosa Juzgada.
En idéntico andarivel, corresponde encuadrar la encomiable resolución del Juez Ariel Marcos, dictada en autos “VILLAFAÑE, GISELLA C/ CALL S.R.L. y OTRO s/ RECLAMO INDEMNIZATORIO-DESPIDO”, pronunciada en su condición de titular del Juzgado de Trabajo y Conciliación N°6 de la Primera Circunscripción Jurídica, de La Rioja Capital, al cual ya tuve oportunidad de referirme en este medio, que dispuso la inhibición general de bienes, el bloqueo de las cuentas bancarias y billeteras virtuales, la prohibición de innovar y contratar (notificada a Bolsas y Mercados de Valores, a la CNV, al BYMA, al MAE y análogos) la prohibición de Demandado principal de salir del país y un vasto etcétera, frente a su contumacia en pagar su adeudo, tras haberse insolventado de manera burda mientras se hallaba en trámite el proceso en cuestión.
En esta línea de pensamiento, se encuentran también las resoluciones judiciales del Colegiado N°5 de Rosario, que dispuso la prohibición de salir del País de un padre que, habiéndose acreditado la realización de continuos viajes al exterior, no afrontaba sus deberes de asistencia familiar.
Y también lo resuelto por el Juzgado de Familia N°1 de Mendoza, que dispuso una comunicación al Colegio de Abogados de la Ciudad notificando que un letrado matriculado allí, padre incumpliente de sus deberes de asistencia familiar más elementales, mantenía en absoluto abandono a su ex esposa e hijos. Ello, a fin de que la Autoridad Colegial dispusiera las sanciones que creyera pertinentes, quizás a sabiendas que quienes más violan la Ley y/o lo hacen con la mayor impunidad, simultáneamente suelen caracterizarse por el orgullo y la altanería con la que se exhiben en los medios sociales más calificados.
Finalmente, así como en algún momento el Príncipe Hamlet, demostrando su preocupación por la gravísima crisis que afectaba su reino, sostuvo su tan recordada frase “algo huele a podrido en Dinamarca”[4], pareciera que si la tendencia que estoy advirtiendo se sigue difundiendo, dejará de ocurrir aquí lo que afectara al Reino del Norte, pudiendo producirse una restauración de valores que vuelva más digna la vida en la República Argentina.
¡Ojalá así sea!
Citas
[1] Alterini, Atilio Aníbal: “La Inseguridad Jurídica”, Buenos Aires, 1993, Página 157, en la cual el recordado jurista, en otro momento de conmoción del País, trajo a colación la anécdota para reconfortarnos. Cabe destacar, y se lo debo a mi Esposa (Maria Elisa Kabas), el que me haya llevado al Palacio de Federico II, a la vera del cual se puede ver en pie todavía el molino de ARNOLD que este se negó a vender al Rey de Prusia.
[2] Rodriguez Niell, Paz: “Procesaron al Jefe de Seguridad de NORDELTA por encubrimiento”, Diario La Nación, ejemplar del martes 02/09/2025, página 10: TEXTUAL.
[3] VID: La grabación del ciclo de conferencias llevado a cabo el jueves 21/08/2025 por la Fundación CIJUSO COLPROBA, en especial las disertaciones de la Juez Dra. Agustina Diaz Cordero, Vicepresidente del Consejo de la Magistratura, del Dr. Dante Escofache, Titular del Juzgado Laboral N°4 de Corrientes, del Dr. Ariel Marcos, Magistrado a cargo del Juzgado del Trabajo y Conciliación N°6 de La Rioja y del autor de esta nota, sobre la protección del crédito y la reacción de los Jueces en defensa de los que menos tienen.
[4] La célebre frase puede verse en “Hamlet, Príncipe de Dinamarca” de William Shakespeare, traducción al Castellano por G. Mc Pherson, Madrid, Edición de Carlos Baille Bailliere, Madrid, 1871.-
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