Tiempo atrás se impuso a las empresas la obligación de implementar servicios de prevención, seguridad y salud en el trabajo (“la Obligación”). Su entrada en vigencia quedó sujeta a un cronograma en función del número de empleados: en mayo 2019, la Obligación se hizo efectiva para las empresas con más de 300 empleados; y así sucesivamente.
En esa línea, el 1° de noviembre de 2022 era la fecha reglamentariamente prevista para que las empresas en la franja de 5 a 50 empleados comenzaran a cumplir con la Obligación. Sin embargo, un Decreto dado a conocer por el Poder Ejecutivo el pasado 7 de octubre sustituyó esta Obligación.
En lugar de implementar la Obligación, las empresas de 5 a 50 empleados deberán contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (“el Plan”). El Plan -a ser elaborado por profesionales acreditados- deberá reunir los siguientes requisitos: (i) abarcar todas las actividades empresariales, (ii) identificar y evaluar los riesgos comprendidos, (iii) determinar un cronograma de cumplimiento, y (iv) ser actualizado cada seis meses (o cada vez que las modificaciones en las condiciones de trabajo así lo requieran).
Todo ello sin perjuicio de que la Inspección General del Trabajo podrá igualmente mandatar la implementación de la Obligación en atención a los riesgos presentes en la empresa.
El Decreto también establece que los empleados deberán tener el control de salud vigente para poder trabajar.
Por Rodrigo Felló y Mariana Pisón
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