El 24 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1076/2025 emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), que introduce modificaciones orientadas a simplificar procedimientos y agilizar el proceso de colocación primaria de valores negociables (la “Resolución”).
1. Emisores frecuentes
a. Se suprime la obligación de comunicación previa de cinco (5) días de antelación de la intención de emitir para los emisores frecuentes. Asimismo, se eliminó la exigencia de notificar formalmente a la CNV el desistimiento de una emisión.
b. Se habilita a los emisores frecuentes a la emisión y/o reemisión de series o clases dentro del monto global autorizado bajo el Registro de Emisor Frecuente, equiparando dicha facultad con la prevista para los programas globales. La medida alcanza tanto a nuevos emisores como a los emisores frecuentes previamente registrados.
2. Período de difusión
Se reduce el plazo mínimo del período de difusión de tres (3) días hábiles a un (1) día hábil para la colocación de valores negociables, excepto para los supuestos de refinanciación o canje, que se establece en dos (2) días hábiles.
Asimismo, se aclara estableciéndose que, en caso de que la documentación de la oferta hubiera sido cargada a la Autopista de la Información Financiera antes de las 10:00 horas, dicho día será tomado en consideración a los fines del cómputo del plazo mínimo de difusión. En caso de que la documentación se publique luego de ese horario, el plazo mínimo de difusión deberá extenderse al día hábil siguiente.
3. Monto Mínimo de Suscripción
Se actualiza el monto mínimo de suscripción de valores negociables a unidades de valor adquisitivo siete mil quinientos (UVA 7.500) (1), o su equivalente en otras monedas.
4. CEDEAR y CEVA
Se modificó el procedimiento para solicitar la aprobación de programas de certificados de depósito argentinos (“CEDEAR”) y certificados de valores (“CEVA”), bajo el régimen de oferta pública. En cuanto a la documentación a acompañar, como alternativa al dictamen legal requerido anteriormente, la CNV admite la presentación de una declaración jurada del emisor de los CEDEAR y CEVA, que confirme aspectos claves del programa (2). Esta declaración jurada puede ser reemplazada por una opinión legal externa emitida desde la jurisdicción del emisor.
Asimismo, se incorpora de manera expresa la obligación de identificar los contratos relevantes vigentes o que hayan estado vigentes en los últimos tres años, así como la necesidad de determinar los mercados en los que se solicitará la negociación de los instrumentos.
5. Entrada en vigencia
La Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Citas
1. A la fecha equivalente a $11.538.900.
2. Entre ellos, que los valores representados cuentan con autorización vigente para ser ofrecidos públicamente en su país de origen, cotizan en un mercado reconocido por la CNV, y que los derechos derivados del CEDEAR y del canje son exigibles conforme a la normativa aplicable.
Opinión


opinión
ver todosPozo Gowland Abogados
NEGRI & PUEYRREDON ABOGADOS
Abeledo Gottheil Abogados